CONTI/TECHINT CHILE S.A
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 2°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-697-2023, se declaró la existencia de un régimen de subcontratación, se rechazó la acción de tutela laboral, se acogió la acción conjunta de cobro de prestaciones, por la diferencia de remuneración y se acogió la acción subsidiaria de despido injustificado, condenando a las demandadas a pagar la correspondiente indemnización por lucro cesante, más reajustes e intereses, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 168 en relación con el 162 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que condene a las demandadas a pagar, además del lucro cesante, la indemnización sustitutiva de aviso previo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del siete de enero último, oportunidad en que ambas partes alegaron.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de la infracción de los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, sostiene que el despido del trabajador fue injustificado, ya que se trató de uno verbal efectuado el 16 de febrero de 2023, no obstante que el plazo de la obra concluía el día 25 del mismo mes y año, por lo que los demandados debieron ser condenados al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Explica que, el no dar aplicación a las normas indicadas resulta errado, ya que se habría determinado que no procedían al no tratarse de un contrato de trabajo indefinido, lo que complementa con citas jurisprudenciales sobre la materia y concluye que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de una correcta aplicación de las normas en análisis, la petición de la indemnización por aviso previo debió ser acogida. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 168 en relación con el 162 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que condene a las demandadas a pagar, además del lucro cesante, la indemnización sustitutiva de aviso previo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del siete de enero último, oportunidad en que ambas partes alegaron. Considerando: Primero: Que, respecto de la infracción de los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, sostiene que el despido del trabajador fue injustificado, ya que se trató de uno verbal efectuado el 16 de febrero de 2023, no obstante que el plazo de la obra concluía el día 25 del mismo mes y año, por lo que los demandados debieron ser condenados al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. Explica que, el no dar aplicación a las normas indicadas resulta errado, ya que se habría determinado que no procedían al no tratarse de un contrato de trabajo indefinido, lo que complementa con citas jurisprudenciales sobre la materia y concluye que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de una correcta aplicación de las normas en análisis, la petición de la indemnización por aviso previo debió ser acogida. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primer
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el 2°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-697-2023, se declaró la existencia de un régimen de subcontratación, se rechazó la acción de tutela laboral, se acogió la acción conjunta de cobro de prestaciones, por la diferencia de
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