25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ZAMORANO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte demandada y recurrente en contra de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 28), que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo el veintidós de octubre del mismo año (folio N° 26), decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el siete de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 30), contra de la resolución de treinta de octubre del mismo año (folio N° 28 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-20052-2024.jzc

Fallo

fallo reclamado, si es procedente el recurso”. 2º) Que el presente ingreso corresponde al recurso de apelación que dedujo la parte demandada y recurrente en contra de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 28), que rechazó, a su vez, el recurso de reposición que la misma interpuso en contra de lo resuelto por el tribunal a quo el veintidós de octubre del mismo año (folio N° 26), decisión que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el siete de noviembre de dos mil veinticuatro (folio N° 30), contra de la resolución de treinta de octubre del mismo año (folio N° 28 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-20052-2024.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. Al folio N° 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil dispone “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pron

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