MORALES/TOHA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 18 de noviembre de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjero N°26.322.938-K, por sí y a favor de Edgar Alejandro Morales Herrera, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.434.359-3, domiciliados para estos efectos en Cuarenta y Medio Oriente 3640, Comuna Talca, Región Del Maule, quien viene en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Carolina Monserrat Tohá Morales, licenciada en ciencias políticas, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y de la Subsecretaria del Interior, representada por don Luis Alberto Cordero Vega, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha el 3 de agosto de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que, el recurrente, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambio su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migrator
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, dado que no se configura una omisión ilegal o arbitraria en la tramitación del procedimiento. Se enfatiza que la evaluación de estas solicitudes es exhaustiva y puede extenderse más allá del tiempo estimado, sin que ello implique vulneración de derechos fundamentales. Además, se subraya que el otorgamiento de la nacionalización es una facultad discrecional del Estado y no un derecho adquirido por el solicitante. Asimismo, se menciona que el número de solicitudes ha aumentado significativamente en los últimos años, lo que justifica el tiempo requerido para su análisis. La jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Contraloría General de la República respalda la validez de este procedimiento, señalando que la demora no constituye, por sí misma, una vulneración de derechos. Finalmente, se sostiene que acoger este tipo de acciones podría generar una desigualdad ante la ley, favoreciendo a quienes recurren a mecanismos judiciales en detrimento de otros solicitantes en espera. Por ello, se solicita el rechazo total de la acción de protección y la condena en costas para la parte recurrente. CUARTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que dada la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, que afecte o amenace alguna de las garantías señaladas por el recurrente, en especial porque se le ha dado el curso que corresponde y en cuanto al fondo, se debe tener especial consideración que este procedimiento incide en una concesión graciosa de parte de la autoridad, la que debe ponderar y sopesar todos los antecedentes que permitan acceder a la carta de nacionalización, cumpliendo tanto los requisitos objetivos como subjetivos que exige la ley, por lo que respecto de ello, se estima que no ha existido una dilación indebida ni arbitraria del procedimiento en el cual se recurre de protección. SEXTO: Que, a mayor abundamiento se debe tener, además, presente que, el inciso final del artículo 10 de la Constitución Política de la República hace referencia que una ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, entre ellos, su otorgamiento, lo que denota que a este respecto no se aplica el plazo prevenido en el artículo 27 de la Ley 19.880, más aún cuando, el reconocimiento pretendido por el recurrente es una facultad directa del Presidente de la República.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley N°21325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Edgar Alejandro Morales Herrera, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2189-2024/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 18 de noviembre de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjero N°26.322.938-K, por sí y a favor de Edgar Alejandro Morales Herrera, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.434.359-3, domiciliados para estos
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