LOBO/CORDERO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Gregory Junior Lobo Querales, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización, omisión que estima ilegal y arbitraria y que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 30 días. Funda su recurso en que su representado ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, convirtiéndose en residente definitivo, y que con fecha 17 de enero de 2023 ingresó su solicitud de carta de nacionalización, sin que a la fecha haya recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido. Argumenta que la demora en que han incurrido las recurridas es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para la conclusión del procedimiento administrativo, y es arbitraria, porque discrimina a su representado respecto del trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Sostiene que esta omisión ilegal y arbitraria conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 30 días, o en el plazo que se estime conforme al mérito de autos, y en general, adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que por la recurrida evacuó informe la abogada María José Sotomayor Bueno, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer término, precisó que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en el Ministerio del Interior, encontrándose el acto administrativo que resuelve la solicitud en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Sostuvo que no existe omisión arbitraria o ilegal que afecte garantías constitucionales del recurrente, toda vez que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis que justifica una tramitación más extensa, atendida su relevancia jurídica y práctica. Agregó que este tipo de solicitudes constituyen un ejercicio del derecho a petición, por lo que la autoridad no está obligada a aceptarlas, accediendo a ellas únicamente si se cumplen los requisitos legales. Afirmó que la sola demora en la tramitación no vulnera derechos constitucionales, según ha resuelto la Excma. Corte Su
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Gregory Junior Lobo Querales, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, po
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