BAIONI/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Tomás Tagle Urbina, Abogado, en favor de Murielli Fernanda Baioni Marques, de nacionalidad brasileña, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización, omisión que estima ilegal y arbitraria y que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Funda su recurso en que su representada efectuó su solicitud el 2 de mayo de 2024, y que hasta la fecha no se ha recepcionado correo electrónico que den cuenta de reparo alguno, ni tampoco ha recepcionado notificación alguna para dar curso a la entrevista de rigor con la Policía de Investigaciones. Argumenta que la demora en que ha incurrido el Servicio Nacional de Migraciones es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para la conclusión del procedimiento administrativo, y es arbitraria, porque discrimina a su representado respecto del trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Sostiene que esta omisión ilegal y arbitraria conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al servicio recurrido a dar rápido trámite a la petición de carta de nacionalización, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a ella y su completa tramitación, incluyendo la firma del Decreto ratificatorio del Ministerio del Interior, dentro del plazo prudente que
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al servicio recurrido a dar rápido trámite a la petición de carta de nacionalización, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a ella y su completa tramitación, incluyendo la firma del Decreto ratificatorio del Ministerio del Interior, dentro del plazo prudente que estime, con costas. SEGUNDO: Que por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe el abogado Javier Muñoz Reyes, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer lugar, el informe precisa que la recurrente ingresó al país el 26 de abril de 2017 y actualmente cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente otorgado mediante Resolución Exenta N°23062273, de fecha 1 de marzo de 2023. Agrega que con fecha 2 de mayo de 2024, el recurrente solicitó carta de nacionalización, requerimiento que se encuentra actualmente en trámite bajo el ID N°70217102, en etapa de "Primer Análisis". Argumenta el informante que la pendencia de la solicitud no conlleva perjuicio alguno al estatus migratorio del recurrente ni al ejercicio de sus derechos. Sostiene que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por gracia del Estado de Chile, previo cumplimiento de los requisitos legales. Añade que en su tramitación intervienen distintos organismos públicos, siendo el Ministro del Interior quien finalmente otorga o no la nacionalidad chilena por delegació
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Tomás Tagle Urbina, Abogado, en favor de Murielli Fernanda Baioni Marques, de nacionalidad brasileña, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización, o
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