SIN INFORMACION

PERDOMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Fernando Julio Perdomo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización, omisión que estima ilegal y arbitraria y que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días. Funda su recurso en que su representado ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, convirtiéndose en residente definitivo, y que con fecha 19 de febrero de 2024 ingresó su solicitud de carta de nacionalización, sin que a la fecha haya recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido. Argumenta que la demora en que ha incurrido el Servicio Nacional de Migraciones es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para la conclusión del procedimiento administrativo, y es arbitraria, porque discrimina a su representado respecto del trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Sostiene que esta omisión ilegal y arbitraria conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general, adoptar las providencias que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe los abogados Antonio Beltrán Henríquez y María Paz Fuenzalida García, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer lugar, el informe precisa que el recurrente ingresó al país el 10 de febrero de 2017 y actualmente cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente otorgado mediante Resolución Exenta N°361920, de fecha 16 de noviembre de 2018. Agrega que con fecha 19 de febrero de 2024, el recurrente solicitó carta de nacionalización, requerimiento que se encuentra actualmente en trámite bajo el ID N°69525091, en etapa de "Primer Análisis". Argumenta el informante que la pendencia de la solicitud no conlleva perjuicio alguno al estatus migratorio del recurrente ni al ejercicio de sus derechos. Sostiene que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por gracia del Estado de Chile, previo cumplimiento de los requisitos legales. Añade que en su tramitación intervienen distintos organismos públicos, siendo el Ministro del Interior quien finalmente otorga o no la nacionalidad chilena por delegación del Pr

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 7, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Fernando Julio Perdomo Rodríguez, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto

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