PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, Abogado, en favor de Dennys Fabián Peña Luna, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización, omisión que estima ilegal y arbitraria y que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Funda su recurso en que su representado previo cumplimiento de los requisitos legales, el 6 de octubre de 2022 ingresó su solicitud de carta de nacionalización, sin que a la fecha haya recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido. Argumenta que la demora en que han incurrido los recurridos es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para la conclusión del procedimiento administrativo, y es arbitraria, porque discrimina a su representado respecto del trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Sostiene que esta omisión ilegal y arbitraria conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, haciendo especial énfasis en la situación interna de su país de origen. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas, particularmente al Servicio Nacional de Migraciones a remitir los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior y este último Servicio, a que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización, que en ambos casos, aquello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o en subsidio, en el plazo que se ordene, bajo apercibimiento que si no se resolviere la solicitud, se remitirán los a
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas, particularmente al Servicio Nacional de Migraciones a remitir los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior y este último Servicio, a que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización, que en ambos casos, aquello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o en subsidio, en el plazo que se ordene, bajo apercibimiento que si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría, con costas. SEGUNDO: Que por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Valentina Aedo Saravia, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer lugar, el informe precisa que el recurrente ingresó al país el 15 de enero de 2014 y actualmente cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente otorgado mediante Resolución Exenta N°175.094, de fecha 8 de mayo de 2018. Agrega que con fecha 6 de octubre de 2022, el recurrente solicitó carta de nacionalización, requerimiento que se encuentra actualmente en trámite bajo el ID N°56234981, en etapa de "Análisis". Argumenta el informante que la pendencia de la solicitud no conlleva perjuicio alguno al estatus migratorio del recurrente ni al ejercicio de sus derechos. Sostiene que la carta de nacionalización es una conc
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C.A. Santiago. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, Abogado, en favor de Dennys Fabián Peña Luna, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización,
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