SIN INFORMACION

PACHECO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Beatriz Triana López, Abogada, por sí y en favor de su cónyuge Guillermo Pacheco González, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de las solicitudes de carta de nacionalización, omisión que estima ilegal y arbitraria y que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Funda su recurso en que ambos ingresaron al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, convirtiéndose en residentes definitivos, y que con fecha 30 de julio de 2022 ingresaron su solicitud de carta de nacionalización, sin que a la fecha hayan recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido. Argumenta que la demora en que han incurrido las recurridas es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para la conclusión del procedimiento administrativo, y es arbitraria, porque discrimina a su representado respecto del trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Sostiene que esta omisión ilegal y arbitraria conculca la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas a que se pronuncien sobre ambas solicitudes dentro de un plazo de 60 días, o aquel que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las pro

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas a que se pronuncien sobre ambas solicitudes dentro de un plazo de 60 días, o aquel que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Valentina Gómez Baltán, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer lugar, el informe precisa que el recurrente, don Guillermo Pacheco González, nacional de Cuba, ingresó al país el 9 de julio de 2016 y actualmente cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente otorgado mediante Resolución Exenta N°160.744, de fecha 26 de abril de 2018. Agrega que con fecha 30 de julio de 2022, el recurrente solicitó carta de nacionalización, requerimiento que se encuentra actualmente en trámite bajo el ID N°52148279, en etapa de "ratificación ante la autoridad", al haberse remitido los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Respecto de la recurrente, doña Beatriz Triana López, nacional de Cuba, ingresó al país el 9 de julio de 2016 y actualmente cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente otorgado mediante Resolución Exenta N°160.744, de fecha 26 de abril de 2018. Agrega que con fecha 30 de julio de 2022, el recurrente solicitó carta de nacionalización, requerimiento que se encuent

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C.A. Santiago. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Beatriz Triana López, Abogada, por sí y en favor de su cónyuge Guillermo Pacheco González, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones

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