VALDÉS/INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Freddy Ricardo Delgado Cádiz en representación de don Mauricio Alejandro Valdés Rivera y deduce acción constitucional de protección en contra del Instituto de Neurocirugía Doctor Alfonso Asenjo, representado por su director don Marcos Vergara Iturriaga, por haber dictado la Resolución Exenta No. 1360 de fecha 25 de septiembre de 2024, notificada el 26 de septiembre de 2024, que no dio lugar a la solicitud de reapertura del sumario y a la de nulidad del sumario administrativo y la Resolución Exenta No. 0969 de fecha 3 de julio de 2024 que le aplicó la medida disciplinaria de destitución contenida en el artículo 121 letra d) de la Ley No. 18.884, en el sumario administrativo instruido por Resolución Exenta No. 1451 de 13 de septiembre de 2023, a efectos que las mismas se dejen sin efecto, se ordene la reapertura del sumario y se decrete que la medida aplicada, atendida la fecha de los hechos, atenuantes y aplicación de las normas sobre probidad administrativa, debe ser inferior a la destitución y propone la de suspensión de funciones por el lapso de tres meses, puesto que estima que resulta ilegal, arbitrario y desproporcionado el actuar de la autoridad, al desestimar la gradualidad que correspondía al caso concreto, afectando las garantías constitucionales del funcionario establecidas en el artículo 19 No. 2 y 24 de la Constitución política de la República. En sustento de su solicitud cita los dictámenes número 29.829-2018, 26461-2014 y 43293-2014, en los que la Contraloría General de la República ha determinado que únicamente podría ordenarse la reapertura de sumario, en la medida que existe en elementos no conocido ni abordados y que sean de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto. En el desarrollo de su recurso el recurrente acusa falta de proporcionalidad de la supuesta infracción por no ponderación y por estimar que la gravedad de los hechos conlleva la medida de destitución, aplicando imperativamente d
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que el recurrente denuncia como actos arbitrarios e ilegales la dictación de las mencionadas Resoluciones Exentas No. 969 de 3 de julio de 2024 que aplica la medida de destitución en su contra y No. 1360 de 25 de septiembre de 2024, que niega lugar por improcedente y extemporáneo al recurso interpuesto en contra de la medida de destitución, las que, en su concepto, vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que del tenor del recurso aparece que el recurrente durante la tramitación del sumario administrativo seguido en su contra, pese a haber sido notificado de las actuaciones de éste, en especial, de la Vista fiscal, no formuló descargos, siendo esa la etapa en que debía manifestar su disconformidad con las conclusiones arribadas por la fiscal. Por otra parte, tampoco dedujo, en la oportunidad legal, los recursos administrativos contemplados en el artículo 141 de la Ley No. 18.834 en contra de la Resolución Exenta No. 969 de 3 de julio de 2024, que dispuso su destitución y que luego fue registrada por la Contraloría General de la República, pretendiendo a través de una presentación posterior -en la que solicitó la nulidad administrativa de todo lo obrado y la reapertura del sumario-, reclamar extemporáneamente de la medida aplicada, cuestionando aspectos de forma y fondo, que debieron plantearse a través de los recursos que dispone la ley. Séptimo: Que de todo lo anterior lo anterior se sigue que el procedimiento administrativo que dio lugar a las resolución impugnadas, se sustanció conforme a la normativa vigente, establecida de la Ley No. 18.834, sobre Estatuto Administrativo, constituyendo un procedimiento reglado que en ningún caso impidió al recurrente hacer valer sus planteamientos, en las diversas instancias contempladas para ello, a fin de garantizar una adecuada defensa de sus intereses, asegurando un debido proceso, de manera que no caben más trámites que los previstos en dicho cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio recurrido, a través de la Resolución Exenta No. 1360 de 25 de septiembre de 2024 y conociendo de la presentación efectuada por el recurrente, se hizo cargo de los fundamentos que el recurrente esgrimió extemporáneamente en contra de la decisión adoptada, descartándolos y confirmando la medida de destitución que le fue impuesta en el sumario administrativo incoado en su contra. Octavo: Que, además, el recurrente, a través de la Unidad de Protección de Derechos Funcionarios de la Contraloría General de la República reclamó en contra de la Resolución Exenta No. 1360 de 25 de septiembre de 2024, haciendo valer los mismos argumentos que motivaron sus cuestionamientos anteriores en relación a las faltas atribuidas. En virtud de dicho reclamo, la entidad contralora
Fallo
por tanto, se declaró como improcedente y extemporánea la presentación de reapertura de sumario y nulidad administrativa de todo obrado. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del Instituto en la Resolución Exenta N°1360 de fecha 25 de Septiembre de 2024, notificada al exfuncionario al día siguiente, analizó de igual forma los argumentos esgrimidos en el escrito presentado, a fin de confirmar la procedencia de la medida disciplinaria interpuesta, esto es, a) en cuanto a la supuesta falta de notificación de la Resolución Exenta N° 969 de 3 de julio de 2024 en el domicilio del funcionario; b) En cuanto a que en el sumario se habría infringido el principio del debido proceso; c) En cuanto al argumento de que se habría vulnerado la proporcionalidad de la sanción; d) En cuanto a la supuesta falta de imparcialidad del fiscal; e) En cuanto a la falta de ponderación de las circunstancias atenuantes que beneficiarían al funcionario. En conclusión, expone que la Dirección del Instituto consideró acreditados los hechos materia de cargos, y en consecuencia, determinó que el funcionario incurrió en conductas que configuran graves faltas a la probidad, puesto que se determinó que don Mauricio Valdes Rivera faltó a la cortesía y buen trato, al tener una conducta abusiva generalizada, tanto en palabras, gestos y comportamientos, que atentaron contra la dignidad de los denunciantes y de otros funcionarios, degradando el clima laboral, y pudiendo calificarse indiscutiblemente como maltra
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Freddy Ricardo Delgado Cádiz en representación de don Mauricio Alejandro Valdés Rivera y deduce acción constitucional de protección en contra del Instituto de Neurocirugía Doctor Alfonso Asenjo, representado por su director don Marcos Vergara Iturriaga, por haber dictado
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