7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JEISSON EDMUNDO GOMEZ LIBERONA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha 23 de diciembre del año 2024, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, en la causa RIT N° O-216-2024, en lo pertinente, se condenó al acusado Jeisson Edmundo Gómez Liberona, sin costas, a las siguientes penas y por los delitos que se indican: a.- Cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 20 UTM, más las accesorias legales correspondientes, como autor del delito de un delito de receptación de vehículo motorizado, cometido el día 27 de julio de 2023, en la comuna de La Florida, de esta ciudad, y b.- Tres años de reclusión menor en su grado medio, más la accesoria legal correspondiente, como autor de un delito de atentado contra la autoridad, cometido el mismo día y en el mismo lugar del ilícito precedente. Del mismo modo, en la misma sentencia, se condenó al acusado Gregory Isaac Gómez Vera, sin costas, a las siguientes penas y por los delitos que a continuación se indican: a.- Cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM, más las accesorias legales correspondientes, como autor del delito de un delito de receptación de vehículo motorizado, cometido el día 27 de julio de 2023, en la comuna de La Florida, de esta ciudad, y b.- Ochocientos días de reclusión menor en su grado medio, más la accesoria legal correspondiente, como autor de un delito de atentado contra la autoridad, cometido el mismo día y en el mismo lugar del ilícito precedente. A ambos sentenciados no les concedió penas sustitutivas, debiendo cumplir las penas en forma efectiva, reconociéndose como abono el periodo que permanecieron privados de libertad en esa causa. La defensa del acusado Jeisson Edmundo Gómez Liberona dedujo recurso de nulidad, alegando únicamente la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 N° 9, 456 bis A y 449 del Código Penal. A su vez, la defensa del condenado Gregory Isaac Gómez Vera también interpuso recurso de nulidad, invocando sólo la cau

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso interpuesto por la defensa del acusado Jeisson Gómez Liberona: 1°) En cuanto a la causal invocada por la defensa del acusado Gómez Liberona, como se indicó más arriba, esta consiste en la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 N° 9, 456 Bis A y 449 del Código Penal., esto es cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Después de reproducir los considerandos décimo y undécimo de la sentencia, que se refieren -respectivamente- a la participación (y no calificación como indica erradamente el recurso) y a los hechos que se dieron por establecidos, los defensores arguyen que la sentencia no consideró, a efectos de determinar la pena, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, equivalente a la declaración judicial prestada en audiencia de juicio oral; asimismo, omitió señalar que para la determinación de la pena aplicable el Tribunal debería haber considerado especialmente el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor, infringiendo de esa forma el artículo 456 Bis A inciso 2° del mismo cuerpo legal punitivo. Respecto de la atenuante del artículo 11 N° 9, critica el razonamiento del Tribunal en el motivo decimo tercero del

Fallo

fallo impugnado para rechazarla, porque -en su concepto- no se consideró que su defendido renunció al derecho de guardar silencio y que situó en el lugar de los hechos, además de admitir que iba en el asiento del copiloto del vehículo, como también que forcejeó con el funcionario policial que intentó detenerlo (ignorando, según él, que esa persona era un policía) y que le dijo al coimputado que acelerara el vehículo y que huyeran del lugar. Agrega la defensa que la circunstancia que él justificara su acción, indicando que no sabía que era un control de identidad y que creyeran que los estaban asaltando no impide considerar su declaración como una colaboración, pues lo cierto es que el acusado Gómez Liberona se sitúa en el lugar y a la hora de los hechos, reconoce la posesión del vehículo, como la dinámica que es corroborada por los testigos del juicio. Luego, sostiene que si bien la colaboración debe ser sustancial no requiere ser esencial, por lo que puede ser compatible con el caudal probatorio ofrecido por el Ministerio Público, como ocurre en la especie. Cita, al efecto, párrafos seleccionados de distintas sentencias (Rol N° 7.153-2010, de la Corte Suprema y Roles 187-2014 y 88-2021 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta) En lo relativo a no haber tomado en consideración lo dispuesto en el artículo 456 Bis A inciso 2° del Código Penal, norma que reproduce, indica que en el curso del juicio oral no se indicó el valor del vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, pla

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de fecha 23 de diciembre del año 2024, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, en la causa RIT N° O-216-2024, en lo pertinente, se condenó al acusado Jeisson Edmundo Gómez Liberona, sin costas, a las siguientes penas y por los delitos que se indican: a.- Cinco años de presidio menor

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