FRANCISCO JAVIER FARIAS HERNANDEZ C/ NELLY SABINA CARLOZA LAGOS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, teniendo presente que la medida cautelar real solicitada, supone la concurrencia del delito de usurpación, en los términos del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, lo que no se produce en la especie, toda vez que la ocupación original del inmueble por parte de la querellada habría ocurrido en base a la inscripción de dominio que en ese momento ostentaba de buena fe, se confirma la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que no hace lugar a la medida cautelar real especial de desalojo con auxilio de la fuerza pública. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-490-2025.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, a las 10:06 horas, ante la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, para la vista del r
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