JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ TOMAS ANDRES AVILES LOPEZ Y OTRO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, estimando que una o más de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes para asegurar los fines del procedimiento y, conforme lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del imputado Piero Lucas Danilo Muñoz Mejías y, en su lugar se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por cuanto estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decidir la internación provisoria del imputado. Dese orden de inmediata libertad si no estuviere privado de aquélla por otro motivo. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-543-2025.-

Fallo

se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por cuanto estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decidir la internación provisoria del imputado. Dese orden de inmediata libertad si no estuviere privado de aquélla por otro motivo. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. NºPenal-543-2025.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, a las 09:33 horas, ante la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada, además, por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, para la vista del r

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