SIN INFORMACION

URDANETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/REF)ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LEONEL RAFAEL URDANETA PIÑA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, manifestado en la negativa verbal, informal e injustificada del ingreso al procedimiento de reconocimiento del recurrente y el rechazo de la Carta de solicitud. Explica que sale de su país Venezuela por ser un perseguido político y no apoyar las medidas del gobierno venezolano, señala que fue perseguido, amenazado, golpeado, torturado y detenido por el gobierno de Venezuela. Señala que luego de muchas visitas fallidas a la Policía de Investigaciones, sin recibir respuesta al alguna. Agrega que atento a lo anterior, intento realizar una nueva solicitud, la cual fue rechazada por los funcionarios pues no había prestado presentado la petición de autodenuncia los 10 primeros días de haber ingresado al país. Expone que el año 2023 tras conseguir un empleo permanente con contrato indefinido, ingresaron a Chile su conviviente e hijos, los cuales se encuentran insertos en el sistema educacional. Refiere que lo mencionado vulnera los artículos 5 y 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto el artículo 32 del Decreto N°837. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, alega la inadmisibilidad del recurso y en subsidio solicita se declare falta de legitimación pasiva, en seguida informa que la solicitud de reconocimiento de la Condición de Refugiado, presentada por LEONEL RAFAEL URDANETA PIÑA el 17 de enero de 2024, se encuentra debidamente fundada, ya que mediante Oficio Ordinario 54469414 de 1 de marzo de 2024, se solicitó antecedentes al recurrente, bajo apercibim

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por su una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario el actuar del Servicio Nacional de Migración, consistente en tener por desistida su solicitud de reconocimiento de refugiado, por no haber subsanado y acompañado dentro del plazo fijado al efecto, con lo requerido por dicho Servicio. Cuarto: Que la recurrida sostiene que no ha incurrido en ningún acto de ese tipo, toda vez que mediante Oficio Ordinario 54469414 de 1 de marzo de 2024 se solicitaron antecedentes al recurrente, bajo apercibimiento de tenerse por desistido de su solicitud; y que no habiendo subsanado la presentación se hizo efectivo el apercibimiento declarándose desistida su solicitud mediante Resolución Exenta Nº24269522 de 31 de mayo de 2024. Quinto: La Ley N°20.430 sobre Protección de Refugiados, en su artículo 26 dispone que podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República, sea su residencia regular o irregular. Luego añade que dicha solicitud, cuyo contenido lo regula el artículo 28, puede presentarse en cualquier oficina de Extranjería y que, al ingresar a territorio nacional, los extranjeros también podrán hacerlo ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera, quien le proporcionar la información necesaria sobre el procedimiento y requerir al interesado declarar las razones que lo forzaron a dejar su país de origen. Sexto: Que la sanción de desistimiento de la solicitud, prevista en el artículo 31 de la Ley 19.880 procede cuando el interesado no subsana la falta de antecedentes o acompaña los documentos respectivos, dentro del plazo dispuesto por la autoridad. En este caso se otorgó un plazo de 10 días para que el extranjero acompañe la Declaración Policial por ingreso por paso no habilitado, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley N 20.430; y en los artículos 8 y 35 del Decreto Supremo 837, que aprueba el Reglamento de la Ley N°20.430 . Séptimo: Que, en dicho periodo el solicitante de refugio acompañó la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones y una carta de subsanación del artículo 8 y 35 Decreto Supremo 837, denominada de esa manera en el formato otorgado por la propia recurrida.

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.-SE ACOGE, sin costas, el interpuesto en favor de LEONEL RAFAEL URDANETA PIÑA, sólo en cuanto dicha recurrida deberá dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24269522 de 31 de mayo de 2024, debiendo continuar con la tramitación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente, resolviéndola como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19564-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LEONEL RAFAEL URDANETA PIÑA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, manifestado en la negativa

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