SIN INFORMACION

TESORERÍA REGIONAL DE AYSÉN/TRANSPORTES JORGE ERNESTO GARRIDO PINUER E.I.R.L.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que la Ley N° 20.322 derogó el artículo 146 del Código Tributario, que impedía plantear el abandono del procedimiento en esta clase de procesos, por lo que debe entenderse que la ausencia de una parte que litigue en contra de la parte ejecutada, no impide que proceda dicho instituto, razón por la cual en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero, actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, resulta procedente el abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196, inciso sexto, del Código Tributario; y, habiéndose establecido como un hecho cierto que, según se lee del mérito de autos, en especial, de lo obrado con fecha 22 de julio de 2015, han transcurrido más de tres años contados desde la última gestión útil efectuada en el procedimiento, lo que no ha sido controvertido, se concluye que concurren los presupuestos del abandono de procedimiento estatuido en el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil; y, conforme, además, lo dispuesto en el artículo 145 del Código Tributario y artículos 186 y siguientes Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución en alzada, de fecha diez de septiembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar SE ACOGE, sin costas, la incidencia planteada con fecha 29 de agosto de 2024, por lo que, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en estos antecedentes, respecto del contribuyente don Transportes Jorge Ernesto Garrido Pinuer E. I. R. L. Devuélvanse. Rol N° 255-2024 (Civil).

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en estos antecedentes, respecto del contribuyente don Transportes Jorge Ernesto Garrido Pinuer E. I. R. L. Devuélvanse. Rol N° 255-2024 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintisiete de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que la Ley N° 20.322 derogó el artículo 146 del Código Tributario, que impedía plantear el abandono del procedimiento en esta clase de procesos, por lo que debe entenderse que la ausencia de una parte que litigue en contra de la parte ejecutada, no impide que proceda dicho insti

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