LEDA LILIANA DÍAZ CÁRDENAS / COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció Leda Liliana Díaz Cárdenas e interpone recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Villa Ensenada. Indica que, en el año 2011 funcionaba la Escuela Rural Ensenada (subvencionada), ubicada frente a la población Villa Ensenada. Sostiene que, en mayo de ese año solicitó al Ministerio de Educación el cierre temporal de la unidad educativa producto de un problema con el bus escolar, al cual le faltaban unos permisos del Ministerio de Transporte, que no estaban vigentes. Sostiene que, la solicitud fue autorizada, por lo que fue al APR en donde pagó las boletas correspondientes y pidió que no cortaran el suministro de agua potable ya que pagaría el gasto fijo. Señala que, a fines de mayo de 2011 fue a inspeccionar y observó que el portón de fierro de la entrada había sido violentado y que ingresaron a su propiedad retirándole el medidor de agua, por lo que se dirigió al APR en donde conversó con la Srta. Cheuquepil que atiende público y le confirma que la acción de retirar el medidor fue dirigido por el Sr. Molina acompañado de 2 operarios, informando que la Directiva decidió no darles más agua al enterarse del cierre de la escuela y eliminarla como socia. Argumenta que, en el año 2011-2012, trató de conversar con la directiva pero no pudo, incurriendo esta última en malas prácticas, mintiendo respecto a las reuniones, pasándose los cargos entre los mismos de siempre. Indicó la recurrente que esta dinámica continuó hasta el día de interposición del recurso, en donde la sancionaron de por vida con su exclusión, lo cual afecta sus derechos fundamentales. Sumó que hace dos años vive en la casa-escuela, y deben obtener agua de un riachuelo y de aguas lluvias. Agregó también que, hizo denuncias en la Policía de Investigaciones, Carabineros, Fiscalía, entre otros. Pidió que se investigue a este Comité de Agua que desde el año 2011 les niega en forma sistemática, reiterada y abusiva la posibilidad de conectarse a la red de agu
Fundamentos
motivos por los cuales el servicio de distribución de agua potable le fue suspendido hace aproximadamente 12 años atrás; julio y septiembre de 2023, APR es contactado por otras instituciones para pedir información del caso de la recurrente. Agregó que, hasta el día de su informe, la recurrente no ha enviado la documentación para ser ingresada a la lista de espera de nuevos arranques (copia de título de dominio y copia de carné), y tampoco ha cancelado la deuda que dejó pendiente desde el año 2011, indicando que lo que sí se le ha informado, es que en relación al servicio de distribución de agua potable rural que el comité administra, no existe factibilidad técnica de conectar nuevos arranques, situación que se ha mantenido desde el año 2018, dado el altísimo costo que significa el mejoramiento de las redes de distribución, según informe técnico que también se acompaña al informe. Indica que, en este sentido, de conformidad al Artículo 6° de su normativa, el Directorio puede rechazar el ingreso de determinadas personas, si la capacidad técnica del sistema no permite abastecer de agua potable a más usuarios, y asimismo, el artículo 10° señala que es causal de suspensión de un socio, en todos sus derechos: a) Atrasarse en el pago de las tarifas por los consumos de agua o de los otros compromisos económicos obligatorios, por más de sesenta días. Señala que, en adición a lo anterior, y de conformidad al artículo 11 de los Estatutos que los rigen (y regían en la época en que a la recurrente se le prestaba el servicio de distribución de agua), el socio que se retira por cambio de domicilio, no podrá solicitar devolución de la cuota de incorporación ni del arranque domiciliario, por cuanto dichas instalaciones pasan a constituir patrimonio fiscal administrado por el APR. (cuestión que ocurrió en 2011). Solicita el rechazo, con costas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, como acto ilegal y arbitrario, la recurrente señala que, fue en el Comité de Agua Potable Rural Villa Ensenada en donde pagó las boletas correspondientes por el servicio de la Escuela Rural Ensenada, respecto de la cual se procedió al cierre, por lo que pidió a la re
Fallo
Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Leda Liliana Díaz Cárdenas en contra del Comité de Agua Potable Rural Villa Ensenada. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Rol N° 1253-2024
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Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veintincinco. Vistos: A folio 1, compareció Leda Liliana Díaz Cárdenas e interpone recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Villa Ensenada. Indica que, en el año 2011 funcionaba la Escuela Rural Ensenada (subvencionada), ubicada frente a la población Villa Ensenada. Sostiene que, en mayo de ese año solicitó al Ministerio de Ed
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