CORTE DE APELACIONES

PATRICIO VALDES TORRES / HÉCTOR SANTIBÁÑEZ OBREQUE Y OTRO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA / APROBADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Fiscal Judicial a folio N° 7 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 408 N°5, 410, 414, 510 y 514 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 93 N°1 del Código Penal, se resuelve: I.- Que, se confirma, en lo apelado, y se aprueba, en lo consultado, la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 2034 y siguientes, dictada por el Ministro en Visita, don Max Cancino Cancino, en causa ROL 221-2016, respecto de los sentenciados Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque. II.- Que, se aprueba la resolución consultada de once de noviembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 1729, que sobreseyó parcial y definitivamente la causa respecto a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, por fallecimiento. III.- Que, se aprueba la resolución consultada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 1784, que sobreseyó parcial y definitivamente la causa respecto a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, por fallecimiento. IV.- Que atento lo resuelto esta Corte no comparte la opinión del señor Fiscal Judicial en lo que dice relación con la reclusión domiciliaria que sugiere, teniendo especialmente presente que en estos antecedentes los sentenciados han sido condenados por graves violaciones a los derechos humanos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. N°Penal-59-2025.

Fallo

se resuelve: I.- Que, se confirma, en lo apelado, y se aprueba, en lo consultado, la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 2034 y siguientes, dictada por el Ministro en Visita, don Max Cancino Cancino, en causa ROL 221-2016, respecto de los sentenciados Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque. II.- Que, se aprueba la resolución consultada de once de noviembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 1729, que sobreseyó parcial y definitivamente la causa respecto a Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, por fallecimiento. III.- Que, se aprueba la resolución consultada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 1784, que sobreseyó parcial y definitivamente la causa respecto a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, por fallecimiento. IV.- Que atento lo resuelto esta Corte no comparte la opinión del señor Fiscal Judicial en lo que dice relación con la reclusión domiciliaria que sugiere, teniendo especialmente presente que en estos antecedentes los sentenciados han sido condenados por graves violaciones a los derechos humanos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. N°Penal-59-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. En la resolución de fojas 1729, se sustituye la expresión numérica “1747”, por “1728”. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Fiscal Judicial a folio N° 7 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 408 N°5, 410, 414, 510 y 514 del Código de Procedimiento Penal y el artículo

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