ISLAME ARAYA CECILIA / MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 722-2024, RUC 2440540491-1, RIT T 3-2024 del Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales y se acogió la demanda por despido injustificado, ambas interpuestas por Cecilia del Carmen Islame Araya en contra de Mago Chic Aseo Industrial S.A., y en forma subsidiaria, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, condenándolas a pagar el recargo legal correspondiente al 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio, según lo señalado en el artículo 168 en su letra a) lo que corresponde a la suma de $ 886.513; $ 813.579.- correspondiente a la diferencia generada en los conceptos reconocidos por la demandada Mago Chic que se pagaron en la sentencia parcial dictada en audiencia preparatoria según lo señalado en los
Fundamentos
considerandos décimo cuarto y décimo quinto de esa sentencia. Tales sumas deben ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en cuanto corresponda su aplicación. Contra la decisión de rechazar la acción de tutela la parte demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los números 4 y 6 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Por su parte, la demandada Mago Chic Aseo Industrial S.A, también recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 13 de la Ley N° 19.728. Estimados admisibles los recursos por la primera sala de esta Corte, se procedió a su vista en la audiencia del veintiuno de los corrientes, ante los ministros Liliana Mera Muñoz, Luis Sepúlveda Coronado y Carlos Hidalgo Herrera. Considerando: En cuanto al recurso de la parte demandante Primero: Que por el recurso se denuncia el vicio del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, argumentando la parte recurrente que en la sentencia, al analizar la prueba, no se hace un razonamiento que explique o conduzca a la decisión de rechazar la demanda de tutela de garantías fundamentales. Enseguida se sostiene por la parte recurrente que la motivación del
Fallo
fallo impugnado, contenida en el fundamento undécimo, es errada al señalar que las demandadas actuaron de acuerdo a una orden emanada del Pleno de esta Corte, que dispuso que se trasladara a todo el personal que laboraba en el edificio de los tribunales de letras de Buin a otros tribunales de la jurisdicción de San Miguel, en atención a encontrarse vigente una investigación ante el Ministerio Público por el hallazgo de droga en las dependencias del personal de aseo de dicho edificio. Asimismo, continúa la recurrente, en el considerando duodécimo, tuvo por establecido que el despido se debió a la situación antes descrita y no a la causal de necesidades de la empresa, como se invocó, señalando expresamente que la demandada principal argumentó que la destitución se hizo por estimar que era menos gravoso económicamente para la actora ser despedida que trasladada a otros tribunales en la ciudad de Santiago por ejemplo, argumentación que desestimó. La sentencia rechazó la acción de tutela por estimar que el despido fue adoptado por las instrucciones que recibió Mago Chic de su mandante, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en atención a lo dispuesto en su oportunidad por el pleno de esta Corte, en circunstancias que la medida adoptada es distinta de la que se instruyó adoptar. De hecho ese fue el fundamento de declarar injustificado el despido. En seguida señala que “el despido improcedente, sin fundamentación es lo que se denuncia como vulneratorio al derecho a la h
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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 722-2024, RUC 2440540491-1, RIT T 3-2024 del Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro se rechazó la demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales y se acogió la demanda por despido injustificado, ambas interpuestas por Cecilia d
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