MARIE CAROLE CIVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Carole Civil, haitiana, pasaporte del mismo origen CL4825393, cédula nacional de identidad N°27.197.552-K, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Silva N°255, Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24529335 de 29 de noviembre de 2024 (sic), que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Expone que la recurrente solicitó su residencia definitiva el mes de febrero de 2022, remitiendo toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, siendo notificada del rechazo y contenido de la resolución exenta que se recurre, fundada en no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho, atendido que la extranjera desconocía la existencia de una sanción de multa por residencia irregular y su monto, lo que es contrario a un procedimiento racional y justo, siendo desproporcionada la sanción de abandono aplicada, toda vez que cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio. Alega que la resolución exenta recurrida es ilegal porque vulnera el artículo 119 de la Ley 21.325 o Nueva Ley de Extranjería que prescribe que “…a los extranjeros que permanezcan en el país por más de ciento ochenta días corridos desde el vencimiento de su permiso de residencia o permanencia serán sancionados con multa de una a diez unidades tributarias mensuales…”. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada y reevaluar nuevamente la petición migratoria, otorgándole una residencia temporaria mientras se resuelva en definitiva su petición. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internaciona
Fundamentos
motivos laborales, la que estuvo vigente hasta el 10 de febrero de 2021. Expresa que, encontrándose vencida la visa de la cual era titular, el 2 de febrero de 2022 solicitó el beneficio de la residencia definitiva. Explica que, en este contexto, mediante comunicación electrónica N°44938082, de 11 de octubre de 2023, se le comunicó que había postulado encontrándose vencido su permiso de residencia anterior, por lo que debía pagar la multa en conformidad al artículo 107 de la Ley 21.235, además de acompañar su certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, entre otros, no acompañando en el plazo otorgado ninguno de los documento requeridos para subsanar la solicitud. Agrega que el 26 de abril de 2024 se le reiteró mediante notificación electrónica la necesidad de acompañar el referido comprobante de pago de la sanción de multa por residencia irregular y el certificado de antecedentes penales de su país de origen, otorgándole un último plazo de 10 días para ello, en virtud del artículo 91 inciso 2° de la Ley N°21.325, lo que nuevamente fue incumplido. Arguye que, en este contexto, el 19 de noviembre de 2024 se rechazó su petición y se ordenó su abandono del país mediante la resolución exenta recurrida, teniendo presente para ello que la extranjera no dio cumplimiento a los requisitos exigidos de tramitación y a pesar de las solicitudes específicas al respecto, razón por la cual descarta un actuar ilegal y arbitrario en su perjuicio. Aclara que la misma Resolución Exenta le reservó a la extranjera los recursos administrativos contemplados en la ley N° 19.880, los cuales no han sido interpuestos. Finalmente explica que la autoridad migratoria se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional cuando se haya rechazado o revocado un permiso migratorio, citando al efecto el artículo 91 inciso 4° de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, sin perjuicio de precisar que la orden de abandono es voluntaria para el afectado y que dicho carácter la diferencia sustancialmente de la expulsión, no constándole a esa autoridad que la extranjera haya efectuado el abandono voluntario del país, no habiéndose dictado hasta ahora orden de expulsión alguna en su contra. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.. Quinto: Que el artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325 de Migración y
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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Marie Carole Civil, haitiana, pasaporte del mismo origen CL4825393, cédula nacional de identidad N°27.197.552-K, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Silva N°255, Melipilla, en contra del Servi
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