ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./ABB S.A.
Rol
P-32861-2022
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don ESTEBAN GARC A NADALÍ , abogado, en representaci n deó Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Instituci n de salud previsional,ó representada legalmente por do a Luz Mar a Rom n Collao, ambas con domicilio enñ í á Los Militares 4777 Torre 1, piso 5, comuna de Las Condes, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de ABB S.A., representada legalmente por don Marcelo Schumacker, ignora profesi n u oficio, domiciliados para el efecto en Avda. Vicu aó ñ Mackenna 1602, comuna de NUNOA. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $33.409.881-, por concepto de cotizaciones de salud por los per odos y trabajadores que se precisan en la Resoluci n N 57-2022í ó ° de fecha 7 de agosto de 2022, que acompa a. Por lo expuesto y disposiciones legalesñ que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó por dicha suma, m s reajustes, intereses, recargos y costas.á Por resoluci n de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintid s, se tuvo poró ó interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha veintiuno y veintid s de diciembre de dos mil veintid s, respectivamente seó ó notific de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de procedimientoó í ó Civil, la demanda y se tuvo por requerido de pago al demandado. Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintid s, don Cristian Aguayoó Mohr, abogado, en representaci n de la ejecutadaó ABB S.A, se opone a la ejecuci nó alegando la excepciones consistentes en “El pago de la deuda , Inexistencia” “ de la prestaci n de los servicios y La prescripci n de la acci nó ” “ ó ó ejecutiva c” ontempladas, la primera y tercera excepci n en los n meros 9 y 17ó ú ° ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil en relaci n con el N 5 delí ó ó ° art culo 5 de la ley 17.322 y la segunda en el N 1 del
Fundamentos
considerando precedente,ñ corresponde pronunciarse nicamente respecto de las excepciones de ú Inexistencia“ de la prestaci n de los servicios y pago de la deudaó ” “ ”, con relaci n a losó trabajadores y periodos que se se alan en el siguiente recuadro:ñ PERIODOS N° TRABAJADOR 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 EXCEPCIÓN OPUESTA 1 RUBEN DARIO ALBORNOZ 4 INEXISTENCIA 2 KAREN NATALIA ALVEAR NAVARRETE 10 12 INEXISTENCIA 3 PABLO CESAR TRIGO ORTIZ 1 al 7 PAGO 4 FRANCISCO JAVIER HERRERA ROJAS 2 al 7 PAGO 5 ABELARDO ANTONIO MARTINEZ GALLARDO 6,7 PAGO 6 ALEX LEONARDO YAU MADINA 6 PAGO en Consalud 7 ARIEL ALEJANDRO MOYA TAPIA 7 PAGO en FONASA 8 ARNALDO JOSE MARTELL MERCADO 6 al 11 PAGO 9 DANILO DE MORAES CASTRO 7 al 12 TODO TODO TODO TODO 1 al 5 PAGO hasta enero 2018 en FONASA 10 GONZALO ANDRES ACEVEDO MORENO 9,10,11 PAGO 11 ISIDORA FRANCIS ESPINOZA VARAS 2 INEXISTENCIA 12 JESUS DANIEL SANTIAGO RUBIO 10,11,12 INEXISTENCIA 13 JOAO ANACLETO PIMENTA 6,7 10,11,12 PAGO E INEXISTENCIA 14 KATHERINA CLAUDIA KOVATS 9 al 12 INEXISTENCIA 15 LUIS FELIPE DE ARAUJO FEIO 9 al 12 INEXISTENCIA 16 RAFAEL ROJO TUTINI 9 PAGO 17 SEBASTIAN EDUAR ARANCIBIA TAPIA 4 INEXISTENCIA 18 VICTOR RUBEN MORAGA MORALES 8 al 12 1,2,3 PAGO 19 WILLIAM MCLAUGHLIN 4 al 10 TODO TODO TODO TODO TODO 1 al 5 INEXISTENCIA S PTIMO:É Que, atento a lo se alado en el considerando quinto y sextoñ precedentes, con relaci n a los restantes periodos demandados, por los que no seó allana la ejecutante, y no rindi prueba, corresponde efectuar el siguiente an lisisó á respecto de la excepci n de pago,ó el que se har respecto de cada trabajador: á Código: XXLXXGZXZEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° TRABAJADOR 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 1 PABLO CESAR TRIGO ORTIZ 1,2,3,4,5,6,7 2 FRANCISCO JAVIER HERRERA ROJAS 2,3.4,5,6,7 3 ABELARDO ANTONIO MARTINEZ GALLARDO 6,7 4 ALEX LEONARDO YAU MADINA 6 5 ARIEL ALEJANDRO MOYA TAPIA 7 6 ARNALDO JOSE MARTELL MERCADO 6,7,8,9,10,11 7 DANILO DE MORAES CASTRO 7,8,9,10,11,12 TODO TODO TODOTODO 1 al 5 8 GONZALO ANDRES ACEVEDO MORENO 9,10,11 9 JOAO ANACLETO PIMENTA 6,7 10 RAFAEL ROJO TUTINI 9 11 VICTOR RUBEN MORAGA MORALES 8,9,10,11,12 1,2,3 1 Con relaci n al trabajador ° ó Pablo C sar Trigo Ort z,é í corresponde apreciar que la ejecutada acompa documentos consistentes en comprobantes deñó pago electr nico de cotizaciones de salud en PreviRed, correspondientes a losó periodos que se cobran en autos, en los que se consigna que se pagaron las cotizaciones del trabajador, como se indica a continuaci n: Enero del 2016:ó $187.349.-, Febrero del 2016: $187.994.-, Marzo del 2016: $188.686.-, Abril del 2016: $189.379.-, Mayo del 2016: $190.009.-, Junio del 2016: $200.340.- y Julio del 2016: $201.029, antecedentes estos, no objetados de contrario, que permiten acreditar el pago de las cotizaciones en Isapre Colmena, por los precitados periodos. Que con relaci n a la informaci n proporcionada por Isapre Col
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legalesñ que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó por dicha suma, m s reajustes, intereses, recargos y costas.á Por resoluci n de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintid s, se tuvo poró ó interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha veintiuno y veintid s de diciembre de dos mil veintid s, respectivamente seó ó notific de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de procedimientoó í ó Civil, la demanda y se tuvo por requerido de pago al demandado. Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintid s, don Cristian Aguayoó Mohr, abogado, en representaci n de la ejecutadaó ABB S.A, se opone a la ejecuci nó alegando la excepciones consistentes en “El pago de la deuda , Inexistencia” “ de la prestaci n de los servicios y La prescripci n de la acci nó ” “ ó ó ejecutiva c” ontempladas, la primera y tercera excepci n en los n meros 9 y 17ó ú ° ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil en relaci n con el N 5 delí ó ó ° art culo 5 de la ley 17.322 y la segunda en el N 1 del art culo 5 de la Ley 17.322.í ° ° í A.- Respecto de la excepci n de ó Pago de la deuda, la funda en que las cotizaciones previsionales de Salud demandadas en autos, as como de susí reajustes, recargos e intereses, se han solucionado, mediante el pago total, integro y oportuno de di
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Santiago, cinco de julio de dos mil veintitr sé . VISTOS: Don ESTEBAN GARC A NADALÍ , abogado, en representaci n deó Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A, Instituci n de salud previsional,ó representada legalmente por do a Luz Mar a Rom n Collao, ambas con domicilio enñ í á Los Militares 4777 Torre 1, piso 5, comuna de Las Condes, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de ABB S.A., representa
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