SIN INFORMACION

RAMIREZ GUERRERO KIMBERLY DAYANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Aldo Vicencio Vejar de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá deduciendo reclamación judicial en virtud del artículo 141 de la Ley N°21.325 en favor Kimberly Dayana Ramírez Guerrero, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Deduce la reclamación contra la Resolución Exenta N°1436 de 14 de noviembre de 2024, notificada por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique el 14 de enero de 2025, por lo que se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por 5 años, desde que haga abandono del país, por los argumentos que expone y, especialmente, por no fundarse en los aspectos considerados en el artículo 129 de la ley de migraciones. Refiere que ingresó por paso no habilitado a los 17 años, sin el cuidado de un adulto, contando actualmente con pareja en Chile, intenciones de casarse, tener familia y no ha cometido delitos en el país. La autoridad no le ha permitido autodenunciarse, ni empadronarse, pero mantiene actualmente un trabajo estable y cotizaciones en AFP Modelo, Fonasa y AFC. Argumenta que la resolución se basa en el informe policial N°6831 de 29 de abril de 2024 de la Policía de Investigaciones que comunica el ingreso irregular al país eludiendo el control respectivo, pero no considera que aquel se produjo cuando era adolescente, víctima de migración forzada, cuyo tipo infraccional no se ajustó a los preceptos básicos del debido proceso, previo y legalmente emplazado, resultando por lo tanto una sanción desproporcionada. Sin perjuicio de lo anterior, precisa que por acta de notificación de 19 de abril de 2024 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique se le comunicó el inicio del procedimiento sancionatorio, dándole plazo de 10 días para presentar descargos. Solicita se deje sin efecto el acto impugnado. Acompaña documentos. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile señalando q

Fundamentos

considerando que la extranjera nunca ha tenido residencia regular en el país, su ingreso por paso no habilitado y los demás elementos contenidos en los artículos 129 de la Ley N°21.325 y 137 de su Reglamento, su infracción vulnera entre otros bienes jurídicos la soberanía nacional, se hizo efectiva la causal imperativa del artículo 32 N°3 de la citada ley, ordenando su expulsión por medio de la resolución impugnada, respecto de la cual la extranjera no ha presentado recurso alguno. En suma, señala que se trata de una resolución dictada por la autoridad competente y en ejercicio de sus atribuciones legales. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°1436 de 14 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra, sin considerar que cuenta con arraigo tanto familiar como de salud en el país. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 141 de la Ley N°21.235 dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. CUARTO: Que revisada la resolución que se impugna por medio de este recurso de reclamación se advierte como debidamente fundada tanto en los hechos como en el derecho, estableciéndose su ingreso irregular al país en los términos del artículo 32 N°3 de la citada ley y, además, que se garantizó su derecho de recurrir por la vía administrativa o judicial, considerando que se consignan los plazos legales para hacerlo, por lo que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones no es arbitrario, ni ilegal, motivo suficiente para rechazar la reclamación intentada. QUINTO: Que, por otro lado, la resolución consideró los parámetros señalados en el artículo 129 de la Ley de Migraciones, relativos a la gravedad de los hechos que fundan la expulsión, arraigo personal, familiar en el país, entre otros, sin que los documentos acompañados por el recurrente en esta causa sean suficientes para desvirtuar el acto administrativo impugnado, lo que abona la decisión adoptada.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido en favor de doña Kimberly Dayana Ramírez Guerrero. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°5-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Aldo Vicencio Vejar de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá deduciendo reclamación judicial en virtud del artículo 141 de la Ley N°21.325 en favor Kimberly Dayana Ramírez Guerrero, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Deduce la reclamaci

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