1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA/PATUELLI

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-4940-2024. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-949-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-4940-2024. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-949-2024. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 6, 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la part

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