SIN INFORMACION

AGUANE GARCÍA, OMAR ARTURO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de don Omar Arturo Aguane García, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de residencia definitiva, lo que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene el 17 de mayo de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, sin que hasta la fecha se haya emitido el pronunciamiento final, superándose con creces el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Culmina solicitando se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva, dentro de un plazo no mayor a 30 días, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Cédula de identidad para extranjeros; y 2. Ampliación de residencia definitiva en trámite. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido. En primer lugar, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, sostiene que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva del recurrente y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto, cita la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de 20 de marzo del 2022. Reitera que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección y que dada la jurisprudencia reciente debe ser declarado inadmisible. Señala que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, haciendo hincapié en las sentencias ya individualizadas de la Excma. Corte Suprema. En dicho sentido, el recurrente ha errado al intentar su recurso de protección en contra de esa autoridad, en atención

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. UNDÉCIMO: Que, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley N°21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada– consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contratación de más personal, como ha sido

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Aguane García, Omar Arturo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°205-2025 La Serena, veintisiete de febrero dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de don Omar Arturo Aguane García, venezolano, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer

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