SIN INFORMACION

MONTAÑO SORIA GABRIELA VICTORIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece abogado Héctor Gómez Véliz deduciendo recurso de amparo en favor de Gabriela Victoria Montaño Soria, boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal en la Resolución Exenta N°25028289 de 20 de enero de 2025 dictada por la institución recurrida, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso su abandono en el plazo de 15 días y la prohibición de ingreso por cinco años. Explica que solicitó este beneficio migratorio el 10 de marzo de 2023 y que fue rechazado en virtud de aquella resolución, fundado en que no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y no remitió copia de sanción por residir en el país con el permiso vencido. Funda su recurso en que la resolución no es considerada racional y justa debido a que no consideró su arraigo familiar y laboral, efectuando pagos de impuestos en el Servicio de Impuestos Internos y la relación con su madre residente definitiva. Asimismo, hace presente que efectuó el pago de la sanción por incumplimiento referida en la resolución que ataca. En suma, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada por este recurso, orden de abandono y prohibición de ingreso, otorgando un plazo de 60 días para desarchivar su solicitud de residencia y darle tramitación de acuerdo a los antecedentes allegados a la causa o bien dentro del plazo que se estime conforme a derecho. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto ilegal o arbitrario que atente contra las garantías consagradas en el artículo 21 del Constitución Política de la República. En relación la tramitación de su solicitud refiere que el 4 de septiembre de 2024 se le notificó la comunicación de “Notificación previo rechazo”, otorgándole el plazo de 10 días para subsanar la causal de rechazo en qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, disponiendo además orden de abandono en su contra. A su turno, la recurrida sostiene que el actor no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, debido a que no presentó la documentación requerida. TERCERO: Que constando en lo informado por el Servicio recurrido que la interesada no incorporó al procedimiento administrativo los documentos necesarios para completar su petición de residencia, siendo su responsabilidad cumplir con las exigencias de la autoridad, no puede estimarse el rechazo como ilegal y atentatorio de la libertad personal y seguridad individual, por lo que el recurso de amparo será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°35-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece abogado Héctor Gómez Véliz deduciendo recurso de amparo en favor de Gabriela Victoria Montaño Soria, boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal en la Resolución Exenta N°25028289 de 20 de enero de 2

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