3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ROSA VIVIANA CABRERA OPAZO Y OTROS CON FISCO DE CHILE. ACUMULADA ROL 1637-2023

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACLARA SENTENCIA DE FOLIO 46

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Hechos

Visto: Que la parte demandada ha presentado un recurso de aclaración respecto de la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 6 de febrero de 2025 (de folio 46), toda vez que – a su juicio- no existe claridad en cuanto el monto al que fue condenado a pagar el Fisco de Chile, vale decir, si es un monto global de $ 100.000.000 para los demandantes Isnelda Del Carmen Cabrera Opazo, Elba Eliana Cabrera Opazo, Alfredo Antonio Cabrera Opazo, Bernabé Bautista Cabrera Opazo, Edelberto Alersi Cabrera Opazo e Iván Bladimir Cabrera Opazo, o si es individual para cada uno de ellos. Que, la sentencia definitiva de segunda instancia, en su parte resolutiva, decide que “SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, de los autos rol C-2388-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, con declaración que se eleva a la suma de cien millones de pesos la indemnización que el demandado deber pagar a los actores Isnelda Del Carmen Cabrera Opazo, Elba Eliana Cabrera Opazo, Alfredo Antonio Cabrera Opazo, Bernabé Bautista Cabrera Opazo, Edelberto Alersi Cabrera Opazo, y don Iván Bladimir Cabrera Opazo, y que se eleva a la suma cuarenta millones de pesos la indemnización que el demandado deber pagar a la actora Rosa á Viviana Cabrera Opazo.” Que, en la parte petitoria de la demanda de autos se solicitó que el Fisco de Chile sea condenado al pago de una indemnización por daño moral de $200.000.000, en beneficio de cada uno de los demandantes, con excepción de doña Rosa Viviana Cabrera Opazo, respecto de quien se solicitó una indemnización por daño moral de $400.000.000, o a las sumas que se estimen conforme a derecho y a las probanzas del juicio. Esta petición fue reiterada en el recurso de apelación deducida por la misma parte demandante. Que, con los antecedentes expuestos, y teniendo especialmente presente lo señalado en el fundamento décimo primero de la sentencia definitiva cuya aclaración se solicita, en el cual se ex

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 13807 (49): A lo principal: Visto: Que la parte demandada ha presentado un recurso de aclaración respecto de la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 6 de febrero de 2025 (de folio 46), toda vez que – a su juicio- no existe claridad en cuanto el monto al que fue condenado a pagar

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