SANHUEZA/INDUSTRIA Y FORESTAL ZIPOFOREX LTDA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en la causa RIT M-9-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro, el Juez Interino don Ignacio Javier Pichún Pino, en sentencia definitiva de fecha 23 de agosto de 2024, se pronunció respecto a la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución del aporte al fondo de cesantía, deducida por FABIÁN ALEXIS BURGOS BASUALTO y MOISÉS ABRAHAM SANHUEZA POBLETE en contra de INDUSTRIAL Y FORESTAL ZIPOFOREX LIMITADA, resolviendo acoger la demanda, declarar injustificado el despido que afectó a ambos demandantes y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones:a) Fabian Alexis Burgos Basualto: Recargo legal del 30% de incremento sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $1.365.000, y $648.263 por concepto de devolución del descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC). b) Moisés Abraham Sanhueza Poblete: Recargo legal del 30% de incremento sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a $981.883, y $552.521 por concepto de devolución del descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC). Además, se condenó a la demandada al pago de las costas de la causa, fijadas en la suma de $150.000. En contra de esa sentencia, la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 177, 1560 y siguientes del Código Civil; y en el artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo. En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo alega que el juez infringió el artículo 162 del Código del Trabajo al considerar insuficientes las cartas de despido, a pesar de que estas cumplían con los requisitos legales. Específicamente, la demandada argumenta que las cartas de despido cumplían con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que indicaban la causal invocada (necesidades de la empresa) y los hechos en que se fundaba (deterioro de la situación económica, ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio de impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a derecho. Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo se configura cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, la parte recurrente alega que la sentencia incurrió en infracción de ley al interpretar erróneamente el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con la causal de despido por necesidades de la empresa. CUARTO: Que, el artículo 162 del Código del Trabajo establece los requisitos que debe contener la comunicación del despido, entre ellos, la causal invocada y los hechos en que se funda. QUINTO: Que, la jurisprudencia ha establecido que la carta de despido debe ser lo suficientemente clara y precisa para que el trabajador pueda comprender la causal de su despido y ejercer los derechos que le asisten. SEXTO: Que, esta Corte considera que el juez no incurrió en la infracción de ley alegada, toda vez que interpretó correctamente el artículo 162 del Código del Trabajo al exigir que las cartas de despido expresaran de manera clara y precisa los hechos en que se fundaba el despido, lo que en este caso no ocurrió. En efecto, si bien las cartas de despido señalaban como causal la necesidad de racionalizar los recursos existentes, el fundamento era genérico y no permitía al trabajador comprender la real motivación del despido, lo que vulnera su derecho a una adecuada información sobre las razones de su desvinculación. En consecuencia, al no haber expresado adecuadamente los hechos en que se fundaba el despido, las cartas no cumplían con lo exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el juez de primera instancia no incurrió en un vicio de nulidad al declarar injustificado el despido. SÉPTIMO: Que, en subsidio, la demandada interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que el juez otorgó más allá de lo pedido al condenar al pago de reajustes, intereses y costas para ambos demandantes, cuando estos solo fueron solicitados expresamente en relación a Moisés Abraham Sanhueza Poblete. Que, del examen de la demanda se advierte que, en efecto, solo se solicitó el pago de reajustes, intereses y costas en el petitorio correspondiente a Moisés Abraham Sanhueza Poblete, mientras que en el petitorio de Fabián Alexis Burgos Basualto no se incluyeron estas solicitudes. Que, sin embargo, esta Corte consi
Fallo
por tanto en el vicio de nulidad alegado. OCTAVO: Que, en subsidio, la demandada interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se hubiere pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Que, sin embargo, del examen de la sentencia se advierte que esta no incurre en la infracción alegada, toda vez que el juez de primera instancia sí aplicó correctamente las reglas de la sana crítica al valorar la prueba. En efecto, el juez analizó la prueba testimonial, documental y confesional, y expuso las razones por las que le otorgó valor o la desestimó, en un razonamiento lógico y coherente, según queda de manifiesto al analizar los considerandos Tercero, Cuarto, Séptimo y Octavo de la sentencia recurrida. Que, si bien la demandada no está de acuerdo con la valoración de la prueba realizada por el juez, ello no implica que haya infracción a las reglas de la sana crítica, ya que estas no exigen que el juez llegue a la misma conclusión que la parte. Por lo tanto, al no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad alegadas, el recurso de nulidad debe ser rechazado en todas sus partes. Que, del examen de la sentencia no se aprecia que esta adolezca de algún vicio de nulidad que haga aplicable la facultad del artículo 479 del Código del Trabajo. Y teniendo presente, además, los artículos 474 y siguientes, 480, 481, 482 y 485
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en la causa RIT M-9-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Lautaro, el Juez Interino don Ignacio Javier Pichún Pino, en sentencia definitiva de fecha 23 de agosto de 2024, se pronunció respecto a la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y devolución del aporte al fondo de cesa
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