BANCO DEL ESTADO D E CHILE (PERCIVAL ECCLEFIELD BARBERA) / SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Percival Ecclefield Barbera, abogado en representación del Banco Del Estado De Chile, en autos sobre restitución del artículo 5 de la Ley N°20.009, recurre de hecho en contra de la resolución de 18 de octubre de 2024, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, que denegó la apelación subsidiaria interpuesta en contra de aquella resolución que dispuso ingresar los autos para dictar sentencia, sin perjuicio de no estar notificada la demanda ni haberse realizado el comparendo de rigor. Refiere que los
Fundamentos
motivos indicados por dicho tribunal para no conceder la apelación son que la resolución que ordenó ingresar los autos para dictar sentencia no es de aquellas que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución. Al respecto, argumenta la procedencia del recurso de apelación, toda vez que la resolución recurrida hace imposible la continuación del juicio, por cuanto ordena que los autos pasen a
Fallo
fallo sin haberse trabajo la litis, impidiendo la continuación del respectivo juicio. Estima que, de sostener la improcedencia, se dejaría en indefensión a su parte, al no poder recurrir en contra de una resolución que impide la tramitación legal del proceso. Asimismo, alude a que en la resolución recurrida se señala la circunstancia de haberse interpuesto el recurso de apelación para ante la Corte de Santiago como un motivo para denegar la apelación, en circunstancias que ello constituiría un simple error de transcripción. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho, declarando admisible la apelación deducida. Segundo: Que informa al tenor del recurso Mauricio Cisterna Salvo, Juez (S) del Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, refiriendo que el proceso se inició por demanda de 4 de diciembre de 2023, fijándose como primera fecha para el comparendo de estilo el 19 de enero de 2024. Detalla que, desde esa fecha, las únicas actuaciones realizadas por la parte han sido las de solicitar en reiteradas oportunidades la suspensión de la audiencia respectiva, sin realizar diligencia alguna tendiente a emplazar a la parte demandada. En efecto, indica que se solicitó suspensión mediante presentaciones de 18 de enero, 28 de marzo y 3 de junio, todos de 2024. Sostiene que al proveer la última solicitud se le requirió para que hiciese las gestiones pertinentes para notificar la demanda y que, no obstante, el 7 de agosto de 2024 nuevamente solicitó la suspensión de la
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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Percival Ecclefield Barbera, abogado en representación del Banco Del Estado De Chile, en autos sobre restitución del artículo 5 de la Ley N°20.009, recurre de hecho en contra de la resolución de 18 de octubre de 2024, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, que denegó la ap
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