SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José María Hurtado Fernández, Abogado, en favor de Mailed Gómez Sanamé, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, omisión que estima ilegal y arbitraria y que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que su representada ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, convirtiéndose en residente definitivo, y que con fecha 11 de abril de 2023 ingresó su solicitud de carta de nacionalización, sin que a la fecha haya recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido. Argumenta que la demora en que ha incurrido el Servicio Nacional de Migraciones es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para la conclusión del procedimiento administrativo, y es arbitraria, porque discrimina a su representado respecto del trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el decreto que resuelva la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o el plazo que se estime conveniente; que ante el improbable caso de que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, pide que se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que por la recurrida evacuó

Fundamentos

considerando que se trata de una facultad delegada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. CUARTO: Que por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Miguel Araneda Neira, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer lugar, el informe precisa que la parte recurrente ingresó al país el 8 de junio de 2017 y actualmente cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente otorgado mediante Resolución Exenta N°384.800, de fecha 19 de diciembre de 2018. Agrega que con fecha 11 de abril de 2023, la recurrente solicitó carta de nacionalización, requerimiento que se encuentra actualmente en trámite bajo el ID N°63478000, en etapa de "Análisis". Argumenta el informante que la pendencia de la solicitud no conlleva perjuicio alguno al estatus migratorio del recurrente ni al ejercicio de sus derechos. Sostiene que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por gracia del Estado de Chile, previo cumplimiento de los requisitos legales. Añade que en su tramitación intervienen distintos organismos públicos, siendo el Ministro del Interior quien finalmente otorga o no la nacionalidad chilena por delegación del Presidente de la República. Explica que la labor del Servicio Nacional de Migraciones se limita a la tramitación de la solicitud y no se extiende a su resolución, competencia que cesa al enviar los antecedentes al Ministerio del Interior. Agrega que el plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal para la Administración, citando jurisprudencia que confirma esta tesis. En consecuencia, el informante solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de protección en todas sus partes por no existir acción ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del recurrente, con expresa condena en costas. QUINTO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año pasado en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicad

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el decreto que resuelva la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o el plazo que se estime conveniente; que ante el improbable caso de que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, pide que se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que por la recurrida evacuó informe el abogado Diego Valenzuela Esparza, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso por los siguientes motivos. En primer término, precisó que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha Cartera de Estado para su posterior resolución, de conformidad al procedimiento y competencias definidas en la ley. Sostuvo que no existe omisión arbitraria o ilegal que afecte garantías constitucionales del recurrente, toda vez que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis que justifica una tramitación más extensa, atendida su relevancia jurídica y práctica. Agregó que este tipo de solicitudes constituyen un eje

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 9, téngase presente la delegación de poder. Resolviendo al folio 10, téngase presente el anuncio de alegatos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José María Hurtado Fernández, Abogado, en favor de Mailed Gómez Sanamé, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra del

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