SIN INFORMACION

LUGO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2024 comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en representación de Elizabeth Pilar Hernández Medina, Jesús Antonio Paz Villalobos y Leismar Romelia Lugo Mendoza, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría Del Interior, por haber dictado las Resoluciones Exentas Nos. 29941, 29942 y 29943, todas de fecha 16 de agosto de 2024, mediante las cuales rechazó el otorgamiento de permisos de residencia temporal excepcional a los recurrentes, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que se dictaron sin realizar análisis particular de las circunstancias personales de cada recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley e igual protección de ésta en el ejercicio de sus derechos, que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N°2 y N°3, por lo que solicita dejar sin efecto dichas resoluciones. Refiere la recurrente que sus representados ingresaron a Chile por pasos no habilitados debido a la grave crisis humanitaria que afecta a Venezuela. Señala que la señora Hernández Medina ingresó al país el 12 de mayo de 2022, el señor Paz Villalobos lo hizo el 15 de marzo de 2022, y la señora Lugo Mendoza el 27 de abril de 2021. Agrega que los tres se sometieron voluntariamente al control policial, declarando sus ingresos clandestinos mediante autodenuncia y/o empadronamiento, obteniendo sus fichas de extranjero infractor. Expone que, ante la falta de avance en el proceso sancionatorio migratorio, los recurrentes presentaron formalmente solicitudes de regularización migratoria, las cuales fueron inicialmente rechazadas mediante oficios masivos emitidos por el Servicio Nacional de Migraciones, sin realizar análisis particular de cada caso. Contra estos oficios interpusieron un recurso de protección anterior, Rol Protección-17169-2024, en el cual la Subsecretaría del Interior informó la exi

Fundamentos

motivos humanitarios. Argumenta que posteriormente la Subsecretaría del Interior dictó las resoluciones ahora impugnadas, rechazando nuevamente las solicitudes bajo el argumento de que los recurrentes no aportaron antecedentes suficientes que permitieran considerar sus casos como calificados o humanitarios, lo que constituiría una aplicación arbitraria e ilegal de la normativa migratoria vigente. Sostiene la parte recurrente que estas resoluciones vulneran la normativa contenida en el N° 8 y 9 del artículo 155 de la Ley N° 21.325, por cuanto la autoridad no ha establecido mecanismos de regularización ni criterios objetivos para el acceso a los mismos, incumpliendo el mandato legal establecido. Agrega que las resoluciones impugnadas contravienen además lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°19.880, que establece que la resolución de un procedimiento iniciado a petición del interesado debe ajustarse a su solicitud y ser fundada. Alega que se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al dar un trato discriminatorio a los recurrentes en relación al resto de los extranjeros, impidiéndoles regularizar su situación migratoria a pesar de haber aportado antecedentes suficientes para demostrar su arraigo social, familiar y laboral en Chile. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso las copias de las Resoluciones Exentas Nos. 29941, 29942 y 29943, todas de fecha 16 de agosto de 2024, dictadas por la Subsecretaría del Interior. Solicita que se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas Nos. 29941, 29942 y 29943, todas de fecha 16 de agosto de 2024, dictadas por la Subsecretaría del Interior, y se ordene a dicha autoridad dictar nuevas resoluciones, pronunciándose fundadamente sobre las solicitudes de regularización presentadas por los recurrentes, previo análisis de los antecedentes aportados, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 N°8 y N°9, en relación con el artículo 157 N°13, ambos de la Ley N°21.325. SEGUNDO: Que por la Subsecretaría del Interior comparece Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, quien evacua informe, solicitando el rechazo de la acción constitucional interpuesta, con expresa condenación en costas. Señala, en cuanto a la normativa aplicable, que de acuerdo a la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, la entrada y salida de personas del territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales, imperativo reforzado por el Decreto Supremo N°296, de 2022. Explica que la regularización migratoria se enmarca dentro de concesiones cuyo otorgamiento es facultativo, no obligatorio, diferenciando dos hipótesis de regularización: la general, artículos 69 inciso 2° y 155 N°8 de la Ley 21.325, actualmente sin procedimientos vigentes; y la excepcional del artículo 155 N°9, para casos calificados o por motivos humanitarios. Argumenta que la acción de protección no e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección en favor de Elizabeth Pilar Hernández Medina, Jesús Antonio Paz Villalobos y Leismar Romelia Lugo Mendoza, deducido en contra de la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección – N°22.420-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra suplente señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 9: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 10: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de noviembre de 2024 comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en representación de Elizabeth Pilar Hernández Medina, Jesús Antonio Paz Villalobos y Leismar Romelia Lugo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica