SIN INFORMACION

CANTO/CUERPO DE BOMBEROS DE CONCHALI

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ FERNANDO CANTO ITURRIETA, quien interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS CONCHALÍ - HUECHURABA, representado por don Juan Armando Duran Reyes, por haber dictado una resolución de separación de la institución por parte del Consejo Superior de Disciplina, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría vulnerado el debido proceso al no permitírsele ejercer adecuadamente su derecho a defensa, vulnerando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone el recurrente que con fecha 3 de junio de 2024, encontrándose la compañía en proceso de intervención, fue citado a una Junta de Oficiales para el día 5 de junio, instancia en la que se le dio lectura a un informe del Capitán Sr. Marcelo Gárate, donde se le imputaban tres hechos constitutivos de indisciplina: 1) su permanencia en la sala de estar durante la guardia nocturna sin pernoctar en los dormitorios; 2) haber desconocido el rol interno como oficial de compañía del Teniente Tercero Sr. Juan Carlos Quezada; y 3) no haber informado, en su calidad de jefe de guardia, sobre daños ocasionados por el ingreso de un camión al sector posterior del cuartel. Señala que en dicha instancia se le permitió exponer sus descargos y argumentos de defensa, recibiendo como respuesta una amonestación verbal por parte de los Directores Honorarios, quienes además le entregaron orientaciones respecto del funcionamiento interno de la compañía. Sin embargo, manifiesta que no se le hizo entrega de los antecedentes para realizar una defensa adecuada. Posteriormente, relata que el 6 de julio de 2024 recibió citación a una nueva Junta de Oficiales para el 12 de julio, la cual no pudo constituirse por falta de quórum. Luego, indica que con fecha 14 de julio, fue citado nuevamente para el 17 de julio, sin que se le informaran las

Fundamentos

fundamentos y ponderación de antecedentes por parte del Consejo, que en definitiva lo llevaron a adoptar la sanción más drástica en contra del bombero, puesto que en el reglamento general la separación se trata en conjunto con la expulsión. Asimismo, no hay constancia de que la institución haya respondido y haya hecho entrega de los antecedentes solicitados por el recurrente para su adecuada defensa, tal como lo requirió formalmente por carta de 19 de agosto de 2024. SÉPTIMO: Que los únicos antecedentes de relevancia con que cuenta esta Corte para analizar la ilegalidad o arbitrariedad denunciada es un informe y una carta de miembros de la misma Compañía de Bomberos, que darían cuenta de las indisciplinas del bombero sancionado. El primero, de fecha 31 de mayo de 2024, suscrito por el Teniente 3° Juan Carlos Quezada Vallejos, y la segunda, de 4 de junio de 2024, suscrita por el bombero honorario Marcelo Garate Ulloa. En el informe del Teniente Quezada, de 1 página de extensión, se da cuenta de 2 situaciones que motivaron el envío de los antecedentes al Director Honorario Sr. Moisés Docmac, las cuales estarían configuradas por malas respuestas o con faltas de respeto del recurrente a sus superiores en el contexto del llamado de atención por no acatar instrucciones de dormir en las dependencias de la guardia nocturna y no en la sala de privado de la compañía, cuando está de guardia, y en la forma en como respondió a un teniente que intervino cuando interrumpió una reunión y se dirigió a un Capitán que estaba hablando por teléfono. Por su parte, en la carta del Bombero Honorario, de 2 páginas de extensión, también se relatan los hechos de indisciplina que habrían motivado el proceso en contra del recurrente. Se reitera la situación de que el bombero, al estar de guardia, dormía en la sala del privado y no en las dependencias de la guardia nocturna, dejando restos de alimentos en sillones y en la mesa de centro de dicho privado. A su vez, se reitera la situación de la “respuesta fuera de lugar” que habría proferido en contra del Teniente que intervino mientras el bombero se diría a un Capitán con motivo de un auto estacionado en dependencias del cuartel que pretendía sea movido de lugar. Los únicos hechos adicionales que se mencionan en esta segunda misiva dicen relación con que el bombero: “no refleja en el libro de novedades de guardia nocturna, tampoco de novedades del cuartel situación de riesgo por choque accidental de portón trasero de cuartel ocurrido en horas de la guardia para facilitarle acceso al Segundo Comandante a su domicilio sin dejar registro en libros” y que “posteriormente hace abandono momentáneo de la guardia nocturna para concurrir a dejar en su vehículo personal al Segundo Comandante a su domicilio sin dejar registro en libros”. Por último, en la carta se indica que no asistió a un seminario de “toxicología” al que se había comprometido ir, y que al término de su rol de guardia entrega desordenadas las dependencias, cocina

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido informar en el plazo que se fije, y en definitiva, se declaren y repongan sus derechos referidos, con costas del recurso. SEGUNDO: Que el Cuerpo de Bomberos evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. En primer término, expone la particular naturaleza y organización del Cuerpo de Bomberos de Conchalí, señalando que posee una estructura jerárquica clara, con oficiales de distinto rango y funciones, cuyas órdenes se acatan disciplinadamente, pero que son electos cada año por sus pares, esto es, por los mismos voluntarios que luego acatan sus órdenes. Esta forma de organización les ha permitido servir a la comunidad ininterrumpidamente, combinando principios de disciplina y democracia. En cuanto al marco legal aplicable, señala que conforme a la Ley N°20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, los Cuerpos de Bomberos son servicios de utilidad pública que se rigen por las siguientes normas en el orden que se indica: 1) la Ley Marco; 2) el Reglamento de la Ley Marco; 3) sus estatutos; y 4) supletoriamente, por las reglas del Código Civil. Agrega que el legislador buscó asegurar su autonomía, consagrada en el artículo 1° inciso 2° de la Constitución Política. Respecto al régimen disciplinario, indica que en una institución llamada a prestar un servicio de utilidad pública dentro de una organización jerárquica, disciplinada y

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JOSÉ FERNANDO CANTO ITURRIETA, quien interpone recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS CONCHALÍ - HUECHURABA, representado por don Juan Armando Duran Reyes, por haber dictado una resolución de separación de la institución por parte del Consejo Superior de Disciplina, actuaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica