PARRA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4107-2023, se rechazó íntegramente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo establecido los artículos 160 N° 3 y 162 del Código del Trabajo y el artículo 1546 del Código Civil En subsidio, invoca la causal de nulidad descrita en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo En subsidio, funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la exigencia regulada en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante alega, en primer término, la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo establecido los artículos 160 N° 3 y 162 del Código del Trabajo y el artículo 1546 del Código Civil. Al respecto, transcribe el texto de las normas cuya infracción denuncia, y aduce que, de su tenor, se desprende la concurrencia de actos graves que permitan sancionar disciplinariamente a un trabajador y, por otra parte, un plazo de 3 días para comunicar vía correo certificado de la infracción cometida, remitiendo comprobante del acto a la DT. Asevera que lo anterior no ocurre en la especie, pues se consideran 30 días de ausencia, del mes de marzo de 2023, como fundamento plausible para el despido, sin mencionar las circunstancias por las cuales el trabajador no se presenta al trabajo, omitiendo el punto de prueba pertinente. Indica que se habría generado un retraso desleal en la aplicación de la causal, lo que vincula con el principio de buena fe, y con la institución del perdón de la causal.
Fallo
Por tanto, sostiene que la falta de aplicación de las normas que invoca, por parte del tribunal, obsta haber arribado a la conclusión de que el despido es injustificado, indebido e improcedente en virtud de la extemporaneidad de la causal aplicada y que produce un argumento plausible para anular el fallo y dictar sentencia de reemplazo. Segundo: Que, en subsidio, la parte demandante invoca la causal de nulidad descrita en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al respecto, alega que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Arguye que la lógica utilizada por el sentenciador carece de sentido común y es simplista, en el sentido que se limita a analizar el término de la relación laboral omitiendo el tiempo que se toma la demandada para aplicar la causal de inasistencia al trabajo, sin exigir que acreditara las circunstancias del contexto de la terminación, ni repara en el tiempo que el trabajador presta servicios para la demandada. Añade que, al parecer, el tribunal estima que el trabajador el primer día de marzo de 2023 decide unilateralmente dejar de asistir por 30 días a su única fuente laboral por mera liberalidad, sin mediar antecedentes de que se trata de un trabajador que faltaba permanentemente a su lugar de trabajo, y sin considerar la omisión de aportar antecedentes que deben estar en poder del empleador, y la declaración de las testigos que indica. Ta
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4107-2023, se rechazó íntegramente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando la causal p
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