ESPINOZA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, el abogado Lucas Humberto Cacciuttolo Darrigrandi, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario de aplicación general caratulada “Espinoza Bravo, Kevyn Johann con Bechtel Chile Construcción Limitada y Otra”, RIT M-3373-2023, que acogió parcialmente la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la Indemnización por Excelencia y Permanencia (IPE), por la suma de $201.299, declara que la demandada Compañía Minera Teck Quebrada Blanco S.A. queda obligada subsidiariamente al pago de la señalada suma, y rechazó la demanda en todo lo demás, sin costas. La recurrente funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por cuanto sostiene que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo como asimismo en el artículo 1545 del Código Civil. Pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de autos en todas sus partes, en atención a que el demandante no tiene derecho al pago de la Indemnización IPE. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurre y alega el abogado de la parte recurrente..
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente señala que el tribunal a quo la condenó al pago del concepto denominado “Indemnización Convencional de Permanencia y Excelencia”. Explica que dicha indemnización se encuentra regulada en un anexo al convenio colectivo celebrado entre BCC y el Sindicato Nacional Inter Empresa de Faeneros de Chile SINFA Chile con fecha 10 de abril de 2023. Indica que, de la cláusula tercera de dicho instrumento, se colige que deben concurrir dos requisitos para procedencia de la prestación, esto es, que el trabajador esté afecto al convenio, y que firme su finiquito ante ministro de fe, sin formular reserva de derechos. Agrega que, en circunstancia que el finiquito del actor fue suscrito con dicha reserva, el tribunal resolvió condenar igualmente a su parte, argumentando que condicionar el pago a la ausencia de reserva de derechos supondría una renuncia a un derecho laboral irrenunciable y que, al haber sido ofrecida la indemnización en el finiquito, debe efectuarse su pago. Sobre el punto, se remite al contenido del motivo noveno de la sentencia, que transcribe. Prosigue aseverando que lo resuelto por el tribunal constituye una infracción de ley, en primer término, en relación con dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo. Así, expresa que el
Fallo
fallo habría argumentando que la cláusula que regula la prestación infringe lo dispuesto en la norma precitada, mientras que, de su tenor literal, no impide ni prohíbe al trabajador efectuar la reserva de derechos, sino que le permite acceder a un pago convencional, en el evento que opte por no formularla. Agrega que la indemnización corresponde a un concepto sujeto a determinadas condiciones que han sido legalmente acordadas entre las partes, sin que pueda afirmarse que el texto que la regula constituya una reserva previa de derechos, sino un mero acuerdo de voluntades. Por consiguiente, considera que el tribunal ha aplicado indebidamente el artículo antes aludido, aseverando que lo ha hecho a un supuesto para el cual no es aplicable. Destaca que el trabajador podía formular la reserva de derechos, pues nada lleva a concluir lo contrario. En un segundo ámbito, en cuanto a la infracción al artículo 1545 del Código Civil, destaca la fuerza obligatoria del contrato para las partes, por cuanto así lo dispone la propia ley. En tal sentido, razona que, al estimar el tribunal que el actor debía recibir la indemnización, ha contravenido el texto expreso de la ley del contrato, incurriendo, por tanto, en un manifiesto error de derecho. Ello, toda vez que el a quo resolvió otorgar un beneficio a un trabajador que no cumplió los requisitos establecidos para tal efecto en el anexo al convenio colectivo, contraviniendo su contenido expreso. Segundo: Entrando al fondo del recurso, lo si
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, el abogado Lucas Humberto Cacciuttolo Darrigrandi, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario de aplicación general caratulada “Espinoza Bravo, Kevyn Johann con Bechtel Chile Construcción Lim
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