OSCAR ENRIQUE CONTRERAS SERRANO/POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Oscar Enrique Contreras Serrano, cédula de identidad N° 12.266.948-3, pensionado, quien, mediante su abogado patrocinante, don Gonzalo Patricio Arancibia Goldsworthy, cédula de identidad N° 11.832.383-1, interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), representada legalmente por el Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El recurso se funda en la omisión de pago de los saldos remuneratorios correspondientes a la asignación de grado efectivo (código H0050), beneficio que el recurrente señala haber generado durante su período de servicio en la PDI, desde su ingreso el 1 de febrero de 1994 hasta su retiro el 11 de mayo de 2019. Indica que dicha asignación debía incluirse en su liquidación de remuneraciones y que no fue cancelada en su totalidad al momento de su egreso de la institución. El recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 1994, desempeñándose en distintos cargos dentro de la institución hasta su retiro voluntario en mayo de 2019, fecha en que dejó de prestar servicios en el grado de Comisario. Expone que, como parte de su régimen de remuneraciones, tuvo derecho a la asignación de grado efectivo, la cual se otorga desde el grado de Detective en adelante y experimenta un incremento adicional cuando el funcionario presta servicios en determinadas zonas del país. Señala que, entre enero de 1996 y diciembre de 2004, se desempeñó en la ciudad de Arica, período en que le correspondía percibir la asignación con un 40% de incremento debido a la asignación de zona. Indica que dicho beneficio no habría sido regularizado correctamente en su liquidación final. En mayo de 2019, la PDI informó a su personal sobre un mejoramiento en el cálculo de la gratificación de z
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Segundo: Que, conforme se expresa en el libelo, complementado por los antecedentes acompañados, el acto ilegal y arbitrario que se denuncia corresponde a la omisión en que habría incurrido la recurrida al no otorgar al recurrente la "asignación de grado efectivo", beneficio que, según expone, debió haber sido considerado en su liquidación de remuneraciones desde su ingreso a la institución hasta su retiro en mayo de 2019. Tercero: Que, en relación con una discrepancia similar de otros funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 147.027-2023 que “…como se advierte de lo señalado por la recurrida en su informe, no cuestiona la procedencia de incluir la denominada ‘asignación de grado efectivo’ en la base de cálculo del incremento correspondiente a la asignación de zona que beneficiaba a los recurrentes, por prestar servicios en Coyhaique. Ratifica lo anterior, la circunstancia de que no niega que durante el mes de mayo de 2019, les pagó la señalada asignación. Tampoco señala haber incurrido en un error al haber realizado tal pago. En efecto, el único argumento para solicitar el rechazo de la presente acción respecto del señor Méndez Muñoz se funda en que al decir del Dictamen N° E98928 de 2021, de la Contraloría General de la República, ‘la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio’, el vocablo ‘actualmente’ excluiría todo período anterior a la fecha del pronunciamiento, esto es, el 26 de abril de 2021. Con ello desconoce su propio actuar previo, de mayo de 2019, así como que tal pronunciamiento sólo responde a la solicitud de aclarar la materia que realizara el Director General de la PDI, por lo que no puede pretender que sólo a partir del mismo haya nacido el derecho de los recurrentes. De manera que, desconocer el derecho del recurrente por tales fundamentos aparece como vulneratorio del derecho de propiedad sobre las remuneraciones a que tiene derecho, debiendo, en consecuencia, ordenarse el pago también por el período que media entre su ingreso a la Institución y el 26 de abril de 2021.” Cuarto: Que, consta de los antecedentes, que la recurrida mediante Radiograma N° 225, de mayo de 2019, reconoció expresamente la procedencia del pago del beneficio impetrado. Sin embargo, mediante Radiograma N° 285, de julio d
Fallo
fallo de la Corte Suprema en favor de otros exfuncionarios que reclamaron el pago de la asignación de grado efectivo. Señala que, según dichos antecedentes, la PDI habría efectuado pagos a exfuncionarios por períodos anteriores a abril de 2021, lo que motivó la interposición de la presente acción. En virtud de lo expuesto, solicita que esta Corte ordene a la recurrida el pago de la asignación de grado efectivo por el período comprendido entre su ingreso a la institución y su retiro en mayo de 2019, en aplicación de lo resuelto en la referida sentencia de la Excma. Corte Suprema. Indica que la negativa de la PDI a regularizar dichos montos le habría ocasionado un perjuicio patrimonial, al privarlo de una remuneración que le correspondía conforme a la normativa aplicable. A folio 8, evacúa informe doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, solicitando el rechazo del recurso de protección, por cuanto no existiría acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace los derechos del recurrente. En su informe, la recurrida señala que la acción constitucional interpuesta tiene por fundamento un supuesto acto ilegal y arbitrario, consistente en la falta de pago íntegro de la asignación de especialidad al grado efectivo, estipendio que debía aplicarse en el cálculo de la gratificación de zona, lo que, a juicio del recurrente, vulneraría su derecho a la iguald
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece don Oscar Enrique Contreras Serrano, cédula de identidad N° 12.266.948-3, pensionado, quien, mediante su abogado patrocinante, don Gonzalo Patricio Arancibia Goldsworthy, cédula de identidad N° 11.832.383-1, interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la
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