1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CIFUENTES/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Gustavo Martin Peña, por la demandada Banco de Chile, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2023 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones caratulada “Cifuentes Muñoz, Marta con Banco de Chile”, RIT O-4642-2023, que rechazó la excepción de finiquito y transacción interpuesta por la demandada, acogió la demanda y declaró que el despido de la actora ocurrido con fecha 21 de marzo de 2023 es injustificado condenando a la demandada a pagar a la actora las sumas por los conceptos que señala, con costas que fijó en la suma de $1.000.000. La recurrente funda su recurso en las siguientes causales: 1) como causal principal aquella del artículo 477 del Código del Trabajo y, 2) en subsidio la de la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda en la parte que lo condena al pago de las devoluciones del aporte al Seguro de Cesantía y deuda de cotización de salud, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusa la vulneración del artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1545 y artículo 2460, ambos del Código Civil, en cuanto a la devolución del descuento del Seguro de Cesantía. Fundamenta lo anterior en que la reserva de derechos del trabajador fue formulada en términos genéricos, lo que no resulta suficiente para eximir del poder liberatorio del mismo, estimando incorrecto lo resuelto por la sentenciadora en el sentido que bastaría estampar las consecuencias del despido para incluir este concepto, ya que amplía los términos de la reserva de acciones. Segundo: Que, respecto de la causal subsidiaria, contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, reprocha que se infringen las normas de la sana crítica, por cuanto en los códigos de las licencias médicas del mes de agosto de 2021 si aparecerían en el oficio emanado por la Isapre Colmena. Indica que, en el considerando noveno de la sentencia, el tribunal únicamente concluyó que como no consta el FUN 20265813 en el oficio de la Isapre Colmena este no habría sido pagado, lo que conculca la regla de la lógica, en especial el principio de razonabilidad ya que los códigos de las licencias médicas constan en el oficio, junto a las fechas de inicio y término, días de licencia y números de folio. Tercero: Que, en cuanto al fondo del recurso, debe señalarse lo siguiente. En relación a la primera causal invocada, aquella del artículo 477 en su acápite de infracción de ley, debe señalarse que para que esta causal pudiere prosperar se requiere que los hechos establecidos en el grado permanezcan inamovibles. Atendido el fundamento esgrimido al pretender configurar esta causal, se hace necesario revisar la reserva de derechos estampada por la demandante en el finiquito otorgado y suscrito por las partes con fecha 31 de marzo de 2023 debidamente ratificado ante ministro de fe como lo exige la ley. Reza tal reserva de derechos como sigue: “Me reservo el derecho a demandar judicialmente todos los derechos emanados de mi contrato de trabajo y su extinción, a rechazar la causal de despido y los montos del finiquito y en especial y sin que sea exclusivo a demandar semana corrida y todas las demás prestaciones adeudadas y su monto, duración de mi relación laboral, la nulidad del despido, la base de cálculo y toda infracción a las leyes laborales y previsionales a mi contrato de trabajo o la tutela de mis derechos.” Al respecto, el considerando sexto de la sentencia en sus dos últimos párrafos razona como sigue: “Que, de la sola lectura del estampado efectuado por la actora, se denota claramente su disconformidad con la causal del despido alegada y con las consecuencias del mismo, como es, la prevista en el artículo 13 de la Ley 19.728, que establece la facultad del empleador de realizar el descuento del aporte del empleador del Seguro de Cesantía. Que, así las cosas, se ha de entender que

Fallo

fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda en la parte que lo condena al pago de las devoluciones del aporte al Seguro de Cesantía y deuda de cotización de salud, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, acusa la vulneración del artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1545 y artículo 2460, ambos del Código Civil, en cuanto a la devolución del descuento del Seguro de Cesantía. Fundamenta lo anterior en que la reserva de derechos del trabajador fue formulada en términos genéricos, lo que no resulta suficiente para eximir del poder liberatorio del mismo, estimando incorrecto lo resuelto por la sentenciadora en el sentido que bastaría estampar las consecuencias del despido para incluir este concepto, ya que amplía los términos de la reserva de acciones. Segundo: Que, respecto de la causal subsidiaria, contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, reprocha que se infringen las normas de la sana crítica, por cuanto en los códigos de las licencias médicas del mes de agosto de 2021 si aparecerían en el oficio emanado por la Isapre Colmena. Indica que, en el considerando noveno de la sentencia, el tribunal únicamente concluyó que como no consta el FUN 20265813 en el oficio de la Isapre Colmena este no habría sido pagado, lo

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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que el abogado Gustavo Martin Peña, por la demandada Banco de Chile, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2023 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones caratulada “Cifuentes Muñoz, Mar

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