SIN INFORMACION

FERREIRA DONOSO JULIO ERNESTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Javier Opazo Acevedo, abogado, a favor de Julio Ernesto Ferreira Donoso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar de forma arbitraria la expulsión del amparado mediante Oficio Ordinario N° 3599, de fecha 24 de enero de 2025. Señala que el amparado con fecha 26 de enero de 2020, ingresa a Chile por paso habilitado, con motivo de vacaciones junto a su pareja (hoy cónyuge) Sonia Suárez Caicedo y el grupo familiar de ella. Luego, decide radicarse en Chile, obteniendo una visa sujeta a contrato de trabajo, con vigencia hasta el 18 de mayo de 2022. Una vez vencida su visa, don Julio realiza una Solicitud de Residencia Temporal. Precisa que el 13 de julio de 2022, mediante Oficio Ordinario N° 39643 del Servicio Nacional de Migraciones y en relación a su Solicitud de Residencia Temporal, se le requiere un “Certificado de Ampliación de Antecedentes Judiciales” debidamente apostillado, para efectos de descartar la concurrencia de alguna de las causales de rechazo de la Solicitud de Residencia Temporal previstas en el artículo 88 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Indica que el 14 de agosto de 2023, el recurrente fue informado mediante Notificación N° 4.267 que respecto de su Solicitud de Residencia Temporal, concurría una causal de rechazo, atendido que, supuestamente, registraba causas judiciales en Colombia, su país de origen, situación que, asegura, no era efectiva. Refiere que con fecha 14 de agosto de 2023, comenzó a correr el plazo de 10 días para presentar cualquier antecedente que permitiera desvirtuar la concurrencia de la causal de rechazo de la Solicitud de Residencia Temporal, sin embargo, don Julio Ferreira no pudo acompañar el certificado requerido por razones completamente ajenas a su voluntad y que dependen únicamente de la poca celeridad con que este tipo de documentos suelen tramitarse. Dicho certificado fue finalmente recibido por don el amparado el 6 de diciembre de 2023, de modo que, en virtud de dicho retraso no imputable a él, es que finalmente se rechazó su solicitud de Residencia Temporal. Señala que en razón de lo anterior, tras el rechazo de la primera solicitud de Residencia Temporal, el 27 de febrero de 2024, ingresa una segunda Solicitud de Residencia Temporal (Nº 68965301) en la que pudo acompañar el Certificado de Antecedentes Judiciales con Fines Migratorios de don Julio Ferreira, emitido por la Policía Nacional de Colombia con fecha 6 de diciembre de 2023 y con su respectiva apostilla, que acredita que éste no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales de su país de origen. Afirma que el 15 de noviembre de 2024, y encontrándose pendiente la segunda solicitud de Residencia Temporal, –la cual para entonces ya se había presentado hace ocho meses–, el recurrente es notificado por la Policía de Investigaciones de Chile, de la Resolución Exenta Nº 34.955, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones y firmada por el Director Nacional don Lu

Fallo

fallo fue confirmado en todas sus partes por la Excelentísima Corte Suprema, Rol N° 222.758-2023. Así las cosas, la Resolución referida se encuentra actualmente firme y ejecutoriada, existiendo un pronunciamiento de legalidad de la Excelentísima Corte Suprema. Sin perjuicio de existir cosa juzgada a su respecto, se hace presente que, mediante el presente recurso de amparo, no se impugna dicho acto. Respecto a la medida de expulsión del territorio nacional, indica que el 11 de julio de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile informó a ese Servicio el último movimiento migratorio del extranjero, respecto al cual fue posible deducir que no había dado cumplimiento a la orden de abandono. Por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y siendo aplicable lo prescrito en el inciso 2° del artículo 91 de la misma Ley, al haberse iniciado el procedimiento de previo rechazo de la solicitud de residencia temporal mediante la notificación N° 4.267, esa Autoridad se encuentra facultada para dictar la medida de expulsión sin tener que practicar una nueva notificación del inicio del procedimiento sancionatorio. Que, ponderados todos los antecedentes disponibles, en conformidad al artículo 129 de la Ley 21.325, esa Autoridad estima que no es posible aceptar su permanencia en territorio nacional, por lo que, mediante Resolución Exenta N° 34.955, de fecha 1 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 30: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 31: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Javier Opazo Acevedo, abogado, a favor de Julio Ernesto Ferreira Donoso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar de f

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