ÁLVAREZ/FISCO DE CHILE -SUBSECRETARIA DE REDES ASITENCIALES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Mauricio Ortega Berríos, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones caratulada “Álvarez con Fisco de Chile – Subsecretaría de Redes Asistenciales”, RIT O-612-2023, que rechazó íntegramente la demanda, sin costas. Funda la recurrente su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; y 2) la del artículo 477, segunda parte, en relación con los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo y el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Pide que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, de acuerdo con las peticiones en ella efectuadas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal invocada, la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, la recurrente asegura que la jueza a quo habría establecido la existencia de una serie de indicios por los que debió reconocer la existencia de una relación laboral entre las partes, sin embargo, fue calificada como un contrato a honorarios establecido en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, lo que estima errado. Reprocha que se omite el principio de primacía de la realidad, ya que se establecería claramente la existencia de indicios de subordinación y dependencia luego del análisis de la prueba rendida. Indica que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que si el tribunal hubiera aplicado correctamente el artículo 1 del Código del Trabajo con los antecedentes del juicio hubiera determinado la existen de un vínculo laboral regido por la normativa del ramo. Segundo: Que, respecto de la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, reprocha la infracción de los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del mismo cuerpo legal y el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Refiere que en este caso no se aplica correctamente el artículo 1 del Código del Trabajo y con ello, el resto de la normativa contenida en dicho cuerpo normativo, además de infringir el artículo 11 del Estatuto Administrativo ya que, en este caso no se trataría de labores accidentales y no habituales en la institución o cometidos específicos. Sostiene que al ser aplicada incorrectamente esta última norma la sentencia concluye erróneamente que las partes se encontraron vinculadas por un contrato a honorarios. Manifiesta que el vicio reclamado influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda, de acuerdo con las peticiones en ella efectuadas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal invocada, la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, la recurrente asegura que la jueza a quo habría establecido la existencia de una serie de indicios por los que debió reconocer la existencia de una relación laboral entre las partes, sin embargo, fue calificada como un contrato a honorarios establecido en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, lo que estima errado. Reprocha que se omite el principio de primacía de la realidad, ya que se establecería claramente la existencia de indicios de subordinación y dependencia luego del análisis de la prueba rendida. Indica que el vicio alegado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que si el tribunal hubiera aplicado correctamente el artículo 1 del Código del Trabajo con los antecedentes del juicio hubiera determinado la existen de un vínculo laboral regido por la normativa del ramo. Segundo: Que, respecto de la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, reprocha la infracción de los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del mismo cuerpo legal y el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Refiere que en este caso no se aplica correctamente el artículo 1 del Código del
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que el abogado Mauricio Ortega Berríos, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro
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