ARISTIZABAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SNM)
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Franz Möller Morris, quien interpone acción constitucional de protección a favor del adolescente Juan Marcos Aristizábal Ortiz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en arbitrariedad al tardar más de lo razonable en resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por el adolescente. Indica que el adolescente ingresó a Chile de forma regular junto a sus padres y hermano. En 2015, se dictaron órdenes de abandono del país en contra de los niños, las cuales fueron dejadas sin efecto en 2020. En su lugar, se les concedió un visado temporario por un año. Sin embargo, la visa de Mateo Andrés fue negada y la solicitud de Juan Marcos no fue tramitada. El 26 de noviembre de 2020, se interpuso un recurso administrativo de reconsideración, que no tuvo efecto. El 24 de marzo de 2022, se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República, que tampoco fue resuelto. El 8 de julio de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones emitió un informe favorable para Juan Marcos y su hermano, y se les entregó sus estampados electrónicos. Juan Marcos solicitó su permiso de residencia definitiva el 13 de junio de 2023. Desde entonces, no ha recibido respuesta alguna. El abogado alega que la demora en la resolución de la solicitud de residencia del adolescente afecta a los derechos constitucionales de éste a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la integridad psíquica, el abogado argumenta que verse sometido a un procedimiento administrativo que no se resuelve en un plazo razonable afecta a la integridad psíquica de cualquier persona. Agrega que un proceso debe ser tramitado en un plazo razonable y permitir a la persona acceder al conocimiento de su estado de avance. En este caso, la gestión administrativa lleva más de 18 meses. En cuanto a
Fundamentos
considerandos Quinto y Sexto, determina, por un lado, que la nueva Ley de Migraciones ha establecido normas que tienen por objeto proteger al extranjero migrante que ha solicitado un permiso de residencia ante esta autoridad: Quinto: Que, a lo anterior, debe añadirse que en esta oportunidad se ha conocido esta materia previa vista de la causa, decisión que esta Corte Suprema adoptó dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares. Esta circunstancia ha llevado a este Tribunal ha realizar un acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión (el ennegrecido es nuestro). Lo primero que debe precisarse es que, existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N° 1.094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N° 21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Sobre la vigencia de esta nueva normativa, el artículo Undécimo transitorio de la Ley N°21.325 dispuso que: “Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.” Por su parte, el Decreto Supremo ya aludido fue publicado el 12 de febrero del año 2022, fecha ésta desde la cual ha cobrado vigencia este nuevo régimen. Sexto: Que, este cambio de legislación se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos. Esta problemática, dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio (el ennegrecido es nuestro). Así, el artículo 43 de la Ley N°21.325, prevé lo siguiente: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. Acto seguido, en su considerando Séptimo, la Excelentísima Corte Suprema ha entendido que las normas protectoras de la Ley N° 21.325, especialmente su artículo 43, que establece la prórroga de la cédula de identidad para extranjeros, impiden que el extranjero migrante se vea vulnerado en sus garantías fundamentales por el mero estado de pendencia de una solicitud de permiso de residencia. Así, la vigencia de la cédula de identidad de los extranjeros asegura la posibilidad de estos de ejercer todos los derechos asegurados en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. Séptimo: Que, de los conocimientos que emanan de las máximas de la experiencia, es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Por ende, si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina l
Fallo
se resuelve en un plazo razonable afecta a la integridad psíquica de cualquier persona. Agrega que un proceso debe ser tramitado en un plazo razonable y permitir a la persona acceder al conocimiento de su estado de avance. En este caso, la gestión administrativa lleva más de 18 meses. En cuanto a la igualdad ante la ley, el abogado argumenta que la demora implica que la persona queda librada a la mera voluntad de la autoridad administrativa. Alega que la autoridad se ha alejado de las normas que regulan la eficiencia en la gestión de los asuntos que debe resolver (artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 19.880). Por lo expuesto, solicita que se declare mediante sentencia judicial que el recurrido deberá resolver sin mayores dilaciones y conforme a derecho el aludido permiso de residencia definitiva. A folio 5, consta informe del recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección interpuesto en su contra por Juan Marcos Aristizábal Ortiz, en razón de que no se cumplen los requisitos para su admisibilidad argumentando la falta de un derecho indubitado y la inexistencia de una vulneración a la garantía constitucional invocada. El Servicio argumenta que el recurso de protección es una acción cautelar que busca restablecer el imperio del derecho cuando se constata la amenaza, perturbación o privación de una garantía fundamental. Por lo tanto, si no existe vulneración alguna, la acción pierde su eficacia. En este ca
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Franz Möller Morris, quien interpone acción constitucional de protección a favor del adolescente Juan Marcos Aristizábal Ortiz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en arbitrariedad al tardar más de lo razonable en re
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