SIN INFORMACION

MONTE OSCURO S.A./AGRICOLA SUPER LTDA.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Esteban Rivas Dibán, abogado, cédula nacional de identidad número 16.095.763-8, domiciliado en calle Almirante Pastene N°333, oficina N°402, comuna de Providencia, como mandatario judicial y en representación de Monte Oscuro S.A., sociedad del giro agrícola, Rol Único Tributario, número 96.958.740-8, domiciliada en Melipilla, Fundo Casas del Peumo S/N, San Pedro, comuna de Melipilla, interpone recurso de protección en contra de la sociedad Agrícola Super Limitada, Rol Único Tributario N°88.680.500-4, con domicilio en Camino a la Estrella N°401, Oficina 28, Sector Punta de Cortés, comuna de Rancagua, representada legalmente por don Luis Felipe Fuenzalida Bascuñán, por los actos ilegales y arbitrarios ocurridos sistemáticamente desde el día 22 de noviembre de 2024, consistente en modificaciones y alteraciones ilegales y de forma arbitraria en el referido inmueble, en la propiedad denominada, “Fundo Casas del Peumo S/N, San Pedro”, de comuna de Melipilla, lo que considera vulnera el derecho de propiedad y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Expone que Monte Oscuro S.A. es propietaria del Lote A en la subdivisión del Fundo Las Casas del Peumo, comuna de San Pedro, Melipilla, adquirido en 2015 del Banco Santander. En este inmueble existen cinco servidumbres debidamente constituidas, incluyendo una servidumbre de tránsito, acueducto y postación eléctrica en favor del Lote C, propiedad de Agrosuper Limitada, con un ancho de 10 metros y una longitud aproximada de 190 metros. Denuncia que Agrosuper Limitada ha hecho un uso indebido de distintos pasos y servidumbres dentro del inmueble, alterando unilateralmente cercos, postes y deslindes, y habilitando accesos no autorizados al Lote C. Afirma que estos caminos irregulares no están contemplados en los planos, contratos ni en los títulos de dominio. Refiere que el conflicto se agrava a partir del 22 de noviembre de 2024, cuando la recurrida abrió un ce

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Monte Oscuro S.A. en contra de Agrícola Super Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 5876-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 23, 24, 25, 27 y 28: A todo, téngase presente y a sus antecedentes los documentos acompañados. Al escrito folio 26: No ha lugar por improcedente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juan Esteban Rivas Dibán, abogado, cédula nacional de identidad número 16.095.763-8, domiciliado en calle Almirante Pastene N°333, ofic

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