SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Luis Alexis Canales Cabellos, abogado, quien, en representación de María Victoria Bustamante Rojas, domiciliada en calle Cerro Paranal N° 270, Edificio Puyehue, departamento 150, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por haber cometido la acción ilegal y arbitraria consistente en continuar otorgando a la parte recurrente, una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las prestaciones de salud mental (psicológicas y/o psíquicas) en su plan de salud, sólo por tener un plan antiguo, lo cual indica, es abiertamente discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales, solicitando se deje sin efecto la aplicación de este criterio y se otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su acción constitucional en la cobertura y acceso limitado a las prestaciones de salud mental. Señala que la actora suscribió con anterioridad al 31 de diciembre del año 2021, el contrato de salud con la recurrida, por lo que, de acuerdo con la fecha de celebración, su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Con fecha 01 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley Nº 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, es decir, hace más de un año y a pesar de aquel lapso la recurrida no ha dado cumplimiento a lo mandatado por aquel cuerpo legal, viéndose obligado el cotizante a exigir el imperio del derecho por esta vía jurisdiccional. No obstante, esta nueva normativa vigente, la Isapre no ha aplicado en el plan de salud de la parte recurrente las nuevas normas legales y administrativas. Obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios, lo cual constituye una afectación a sus derechos toda vez que, al tratarse de un contrato de seguridad social y

Fallo

por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Denuncia entonces, ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, en representación de la recurrida, instando por su rechazo. Señala que no es efectivo lo afirmado por el recurrente respecto de que Isapre Colmena hubiera incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en su contra al mantenerlo adscrito a su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas por la contraria. Asimismo, niega que se hayan vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección por improcedente, con costas. Expone que, efectivamente, la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross y adscrita a un plan de salud que contempla restricciones en la cobertura de prestaciones de salud mental, específicamente en lo referido a consultas psiquiátricas y/o psicológicas. Argumenta que dicha situación obedece a que el plan de salud en cuestión fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 de fecha 11 de mayo de 2021 y de la Circular IF N° 396, de fecha 8 de noviembre de 2021, emitida por la Superintendencia de Salud, lo

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Antofagasta, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Luis Alexis Canales Cabellos, abogado, quien, en representación de María Victoria Bustamante Rojas, domiciliada en calle Cerro Paranal N° 270, Edificio Puyehue, departamento 150, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por haber cometido la acción

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