3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

CORTÉS/SCOTIABANK CHILE S. A. - (CUSTODIA N°344-2025)

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, en la especie, conforme los medios probatorios acompañados, valorados conforme a las reglas de la sana crítica no es posible tener por establecido que la simulación de refinanciamiento materia de estos antecedentes configure una oferta formulada inequívocamente en los términos señalados por la actora, desde que lo expuesto por los correos electrónicos emanados de los supuestos ejecutivos del banco demandado y de la parte querellante no son concluyentes en orden a tener por perfeccionado el contrato que se reclama, especialmente lo referido a la supuesta tasa de interés ofrecida y aceptada. 2°) Que la parte querellada y demandada civil tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar y además, no fue totalmente vencida, por lo que se le eximirá del pago de las costas a las que fue condenado por el tribunal a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la parte que condenó en costas al querellado y demandado civil y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco UTM, por aparecer más proporcionada a la entidad de la infracción efectivamente cometida. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2428-2022

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado Álvaro Avendaño Limardo y el abogado don Cristián Lorca Donoso. San Miguel, 27 de febrero de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 18, 19 y 20: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que, en la especie, conforme los medios probatorios acompañados, val

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