SOTO/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen sus partes expositiva y considerativa, previa eliminación de los párrafos tercero, cuarto y quinto del
Fundamentos
considerando quinto, como asimismo el considerando sexto. Y se tiene además presente: Primero: Que, la carta de despido fechada 4 de noviembre de 2022 enviada al demandante reza, en lo pertinente, como sigue: “Con fecha 22 de octubre de 2022 alrededor de las 22:30 horas, en circunstancias que usted se encontraba desempeñando las labores de Vigilante Privado, en las dependencias de la empresa ubicadas en la estación de Metro Tobalaba, Línea 4, específicamente en el área de casilleros, usted con el Sr. Ismael Josué Francisco Herrera Moreno, quien también se desempeña como Vigilante Privado, sostuvieron una discusión verbal. Dicha discusión se produjo porque al asignársele los puestos de cierre de estaciones de ese día por parte del Sr. Herrera, que desempeñaba la función de coordinador de turnos, a usted no le pareció dicha designación, increpando al Sr. Herrera en forma enérgica con insultos y con garabatos. En efecto, usted se dirigió a su compañero de trabajo con frases como: "no te pesco chupa pico", "te paso por el pico y no voy a ir a Los Dominicos porque no te pesco". Posteriormente, al finalizar el servicio alrededor de las 00:00 horas, mientras se encontraban en la zona de acceso nocturno de la estación Tobalaba, usted nuevamente sostuvo una discusión verbal con el Sr. Herrera, la que terminó en diversas agresiones físicas, que incluyeron golpes con una piedra y una silla. En efecto, usted golpeó al Sr. Herrera con una piedra, produciéndole un corte en la ceja izquierda, el que éste habría constatado ante Carabineros de Chile y Mutual deSeguridad. Asimismo, el Sr. Herrera lo agredió a usted con una silla, generándole daños su ropa y teléfono móvil. La situación antes descrita fue corroborada por escrito por parte de los demás Vigilantes Privados de su turno, los señores: Patricio Zepeda Rojas, Carolay Molina Cataldo y Cristian Moya Carrasco, quienes vieron usted y el Sr. Herrera se enfrascaron en una riña en la salida de la estación Tobalaba de Metro. Cabe destacar que, luego de la riña que usted sostuvo con el Sr. Herrera, este concurrió a atender sus lesiones a la Mutual de Seguridad. Al respecto, la Empresa tuvo a la vista el "Informe Médico de Lesiones" del Sr. Herrera, donde se constata la herida sufrida y que ésta fue originada por una agresión de un tercero compañero de trabajo.” Segundo: Que, la cuestión debe resolverse en sentido negativo. Es decir, que las vías de hecho que autorizan la terminación del contrato laboral, justificando el despido, no deben ocurrir necesariamente en el marco físico del lugar de trabajo. El texto legislativo no autoriza a conectar la ocurrencia de las citadas vías de hecho a un marco espacial determinado, sino que se limita a precisar en contra de quién deben dirigirse las vías de hecho para hacer procedente el despido del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. Como se aprecia del tenor literal de la norma, y de su sentido claro, la existencia de la locución que s
Fallo
Por estas razones, se declara que: I.- Se rechaza la demanda en todas sus partes; y II. Cada parte pagará sus costas. Redactó el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma el ministro señor de la Barra, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 4.474-2023 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo ordenado en la ley, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen sus partes expositiva y considerativa, previa eliminación de los párrafos tercero, cuarto y quinto del considerando quinto, como asimismo el considerando sexto. Y se tiene además presente: Primero: Que, la
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