SOTO/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que la abogado Macarena Parada Diaz, en representación de la demandada Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A (“Metro”) recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa sobre despido indebido y cobro de prestaciones caratulada “Soto con Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A”, RIT O-300-2023, que acogió en todas sus partes la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y condenó al recurrente a pagar todos los conceptos solicitados, con costas que se regularon en la suma de $1.000.000. La recurrente funda su recurso en las siguientes causales: 1) como causal principal la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; y 2) en subsidio, la del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo normativo. Pide que se declare nulo el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda y se declare el despido como justificado; y, respecto de la causal subsidiaria, que se declare nula la sentencia respecto de la excepción de compensación y se dicte una de reemplazo que la acoja, descontando de los montos adeudados esa suma. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal invocada, esto es, la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sostiene que el sentenciador habría efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos, ya que de aquellos que resultaron probados debió concluir que procedían las causales invocadas en la carta del despido, que corresponden a las contenidas en el artículo 160 Número 1 letra c) y N°7 del mismo cuerpo legal. Indica que en la sentencia se estableció que existió una discusión y agresión entre el demandante y otro compañero de trabajo y que esta se produjo fuera de la Estación de Metro Tobalaba, lo que ocurrió al término de la jornada laboral, cuando el compañero aún prestaba funciones, sin embargo, el despido fue declarado como injustificado, indebido o improcedente ya que en el caso del demandante la discusión se habría originado fuera del contexto laboral en circunstancias que esperaba un vehículo para trasladarse a su domicilio, estimando que la aplicación de una medida disciplinaria por el empleador constituye una intromisión en la vida privada del trabajador. Refiere que la calificación jurídica es errada ya que la agresión se produjo fuera de la Estación de Metro cuando el actor esperaba el transporte dispuesto por el empleador y que el compañero agredido se encontraba aún en cumplimiento de su jornada laboral. Agrega que la conducta del trabajador sería grave en sí misma, siendo incorrecto lo establecido en la sentencia en cuanto a la locación donde deben ocurrir los hechos, esto es, dentro de las dependencias de la empresa y en la jornada de trabajo. Refiere que en este caso los trabajadores se encontraban al menos a disposición de la empresa, ya que los móviles de traslado son proporcionados por esta, por lo que el lugar donde se produjo carecería de importancia. Expresa que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de una correcta calificación jurídica del tribunal, se habría establecido que el despido se encontraba justificado. Segundo: Que, respecto de la causal subsidiaria del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, alega que en ese caso no se analizó toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esto. Aduce que el vicio se produce en el considerando séptimo al rechazar la excepción de compensación deducida por esa parte, por falta de prueba, lo que no se encontraría bien fundado, ya que, además de realizar saltos lógicos no valora prueba aportada por el recurrente en relación con la excepción. Especifica que la prueba no considerada consiste en la documental incorporada en el numeral 18 que corresponde al instrumento colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de Metro y Metro S.A. al que estaba afecto el trabajador, en el que se estipulan los anticipos y bonos; el documento N°23 que corresponde al comprobante de pago de Banco BCI respecto de la trans
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda y se declare el despido como justificado; y, respecto de la causal subsidiaria, que se declare nula la sentencia respecto de la excepción de compensación y se dicte una de reemplazo que la acoja, descontando de los montos adeudados esa suma. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal invocada, esto es, la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sostiene que el sentenciador habría efectuado una errónea calificación jurídica de los hechos, ya que de aquellos que resultaron probados debió concluir que procedían las causales invocadas en la carta del despido, que corresponden a las contenidas en el artículo 160 Número 1 letra c) y N°7 del mismo cuerpo legal. Indica que en la sentencia se estableció que existió una discusión y agresión entre el demandante y otro compañero de trabajo y que esta se produjo fuera de la Estación de Metro Tobalaba, lo que ocurrió al término de la jornada laboral, cuando el compañero aún prestaba funciones, sin embargo, el despido fue declarado como injustificado, indebido o improcedente ya que en el caso del demandante la discusión se habría originado fuera del contexto laboral en circunstancias que esperaba un vehículo para trasladarse a su domicilio, estimando que la aplicación de una medida disciplinaria po
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que la abogado Macarena Parada Diaz, en representación de la demandada Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A (“Metro”) recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa sobre despido indebido y cobro de prestaciones caratulada “Soto con Empre
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