JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ROJAS/IDEAL S.A.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se sustanció la causa RIT O-1552-2023, RUC 2340529916-K, caratulada “ROJAS con IDEAL S.A.”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en la que por sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda, declaró indebido el despido del actor y dispuso el pago de las prestaciones demandadas y el pago de las costas de la causa. En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso y se invalide la sentencia, dictando la de reemplazo, que declare que se rechaza la demanda interpuesta, con costas, señalando que procede ante el incumplimiento del artículo 459 Nº 4 del citado código, denunciando un vicio de falta de “motivación fáctica” al no haberse realizado el análisis de toda la prueba rendida, incurriendo en una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo por dicha circunstancia. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva alegó el abogado de la parte recurrente y el abogado de la parte recurrida.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente plantea que se ha verificado en la especie un incumplimiento del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo en relación a su artículo 459, agregando que la doctrina ha comprendido el alcance de dicha causal como la “motivación fáctica”, debiendo contener la sentencia definitiva tres elementos: “(i) el análisis de toda la prueba rendida, que supone su examen integral y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales se asigna valor o desestima valor probatorio, de las probanzas producidas; (ii) el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos; y (iii) la consignación explícita de los hechos que se ha estimado probados.” Agrega el recurrente que se ha incurrido en un análisis parcial e incompleto de las probanzas que deriva en el vicio de nulidad denunciado, resulta exigible, en la redacción de la sentencia: “… la mención del material ‘restante’, procediendo a su examen individual y comparativo, conforme a criterio de idoneidad, contundencia, calidad epistémica, precisión, concordancia, etcétera”. Expone que en la sentencia, no se manifiesta la relación de corroboración entre los elementos de juicio y el enunciado probatorio: “… el cómo y el por qué se llega a la conclusión fáctica asentada en el fallo, y, en fin, iii) en la consignación de los hechos probados, cuando se los omite en el fallo, desde que su función principal es la función principal de contribuir a la fijación del caso concreto, en torno al cual deberá ejecutarse la actividad de interpretación, de subsunción y de aplicación de la ley”. A continuación la parte recurrente realiza una relación de los hechos de la causa, para luego explicar cómo se incurre en la causal alegada, señalando que el sentenciador nada indaga sobre los documentos aportados por su parte, puesto que le bastó la cantidad de mercadería vencida para determinar que por ese sólo hecho no reviste características de gravedad, pero del libelo pretensor y la declaración de los testigos del demandante, no existe nada suficientemente claro para descartar los fundamentos que se esgrimieron para terminar el contrato de trabajo con el actor y agrega que: “con el mérito de las probanzas antes referidas, se puede concluir que: el señor Rojas, si tenía productos vencidos y que ello independiente de la cantidad debe ser considerado como grave por transportar alimentos perecibles que deben estar frescos y en perfectas condiciones.” Segundo: Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, dispone que el recurso de nulidad procede, en la parte que interesa al presente recurso, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del citado código, alegando el recurrente la infracción del artículo 459 como se dijo. Tercero: Que, respecto de la sentencia impugnada, en cuanto a lo que se cuestiona d

Fallo

fallo por dicha circunstancia. Declarado admisible el recurso, en la audiencia respectiva alegó el abogado de la parte recurrente y el abogado de la parte recurrida. Considerando: Primero: Que, el recurrente plantea que se ha verificado en la especie un incumplimiento del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo en relación a su artículo 459, agregando que la doctrina ha comprendido el alcance de dicha causal como la “motivación fáctica”, debiendo contener la sentencia definitiva tres elementos: “(i) el análisis de toda la prueba rendida, que supone su examen integral y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales se asigna valor o desestima valor probatorio, de las probanzas producidas; (ii) el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos; y (iii) la consignación explícita de los hechos que se ha estimado probados.” Agrega el recurrente que se ha incurrido en un análisis parcial e incompleto de las probanzas que deriva en el vicio de nulidad denunciado, resulta exigible, en la redacción de la sentencia: “… la mención del material ‘restante’, procediendo a su examen individual y comparativo, conforme a criterio de idoneidad, contundencia, calidad epistémica, precisión, concordancia, etcétera”. Expone que en la sentencia, no se manifiesta la relación de corroboración entre los elementos de juicio y el enunciado probatorio: “… el cómo y el por qué se llega a la conclus

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se sustanció la causa RIT O-1552-2023, RUC 2340529916-K, caratulada “ROJAS con IDEAL S.A.”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en la que por sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha veintiocho de agosto de dos mil

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