MP C/ JHON HAIRO ORTIZ CHILA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA CON VOTO
Hechos
VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol N° 292-2025, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 25 de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, al imputado Jhon Hairo Ortiz Chila. Pide se revoque la resolución en alzada y se mantenga la prisión preventiva. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de ejecución frustrado. 3°- Que de los antecedentes aportados en esta audiencia por los intervinientes, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización y que han sido pormenorizados por el persecutor, antecedentes que se estiman suficientes para dar por establecida la existencia del delito por el que fue formalizado, encontrándose ajustada a derecho la tipificación realizada por el Ministerio Público, tal como se dijo en la resolución dictada por esta Corte el 7 de noviembre pasado en los autos Rol 1958-2024; así como también, para presumir fundadamente la participación penal del encausado en el mismo, en calidad de autor, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y gravedad del hecho de que se trata y el carácter del mismo, el bien jurídico protegido; la gravedad de la pena asignada al delito de que se trata, la forma de comisión del mismo, llevan a concluir que la libertad personal de Ortiz Chila constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, del ofendido y un eventual peligro de fuga, razón por la cual es procedente y proporc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de febrero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad total, al imputado Jhon Hairo Ortiz Chila y, en su lugar se decide que se le mantiene la prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del ministro Ascencio Molina, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente para ello que existe como nuevo antecedente incorporado a la causa, el informe del Servicio Médico Legal que se refiere a la herida inferida a la víctima como una que no tiene la potencialidad de causar la muerte de ésta, lo que en concepto del disidente hace decaer la necesidad de cautela, que en este caso en particular, puede ser satisfecha de manera adecuada con una medida de menor intensidad que la prisión preventiva pero igualmente efectiva, como lo es aquella decretada por el a quo. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-292-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/shp Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol N° 292-2025, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 25 de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la prevista en el artículo 155 letra a) del Cód
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