CHARLY JOSÉ MARINQUE UGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Que, compareció por sí don Charly José Manrique Ugas, ciudadano venezolano, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325 dedujo recurso especial en contra de la Resolución Exenta N°33189 de 10 de septiembre del año 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Indicó el amparado que ingresó a Chile por paso no habilitado el año 2021 huyendo de las precarias condiciones de vida en Venezuela y debiendo poner en suspenso sus ingresos con la finalidad de conseguir recursos que le permitieran sobrevivir y ayudar a su familia. Explicó que a inicios de 2022 se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile y se trasladó hasta la comuna de Río Bueno con el fin de conseguir trabajo y procurar su subsistencia. Refirió que no tiene condenas penales ni en Chile ni en su país de origen y que en Chile se ha desempeñado como mecánico Diesel, registrando visa temporaria y con contrato de trabajo por el cual cuenta con fuerte arraigo laboral de forma estable y honesto, siendo un gran aporte al país, se acompañan en esta presentación contrato de trabajo y certificado de cotizaciones. En cuanto al derecho, indicó que su reclamo lo funda en lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325. Estima que la resolución impugnada vulnera disposiciones constitucionales, en específico lo previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, norma que debe ser aplicada pues los artículos 11 y 12 de la ley 21.325 ordenan que su interpretación sea conforme a la Constitución y a las normas internacionales sobre Derechos Humanos. Especificó que la arbitrariedad estaría dada, en el caso concreto, toda vez que el acto administrativo se hace desproporcional y arbitrario, al considerar los tratados internacionales de DDHH, donde el Estado de Chile estaría vulnerando norma de carácter superior. Pidió se acoja el recurso declarando que la orden de expulsión ordenada a través de la Resolución Exenta N°
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del amparado necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. En este sentido, la legislación no prevé sanción menos severa que su expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable al caso. Tercero. En la especie el acto que se califica de ilegal y arbitrario, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la disposición de expulsión del territorio nacional como consecuencia de haber hecho, el amparado, ingreso al país por paso no habilitado. Cuarto. El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Quinto. El artículo 126 de la Ley Nº21.325, establece la competencia para decidir respecto de la expulsión de un ciudadano extranjero: “Artículo 126.- Expulsión del territorio. La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Que, compareció por sí don Charly José Manrique Ugas, ciudadano venezolano, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325 dedujo recurso especial en contra de la Resolución Exenta N°33189 de 10 de septiembre del año 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migrac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica