1 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

BANCO FALABELLA S.A. CON JAVIERA ÁLVAREZ AVENDAÑO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que, del mérito de los antecedentes acompañados aparece que, para realizar transferencias, el cliente debe ingresar a la web de Banco Falabella / CMR o a la APP correspondiente, con Rut y clave internet de seis dígitos (clave secreta de conocimiento solo del cliente, creada por el) y dar posterior autorización de pago con segundo factor de seguridad llamada Clave Dinámica, que corresponde a un numero de 6 dígitos que varía cada un minuto y no permite más de dos transacciones con la misma clave, enviada mediante mensaje de texto móvil previamente registrado. Que, de acuerdo con el informe técnico de prevención de fraudes, las operaciones desconocidas por la demandada, no presentan anomalías en su ejecución, cumpliéndose las medidas de seguridad existentes para la realización de transacciones no presenciales a través de internet, sin cambio de clave de modo previo. El destinatario de las transferencias es un contacto habitual y para hacer las transferencias hay abono previo que viene de la cuenta de ahorro de la misma demandada, que tiene en Banco Falabella, pero no se transó el total, solo el monto exacto para estas transferencias. Se concluye que las transacciones desconocidas por la titular de la cuenta y demandada de autos fueron realizadas con ingreso de clave internet y clave dinámica; en dispositivo habitual; sin cambio de clave previo a las transacciones que desconoce; operó la clave habitual; el cambio de clave ocurrió minutos después de las transferencias desconocidas; los fondos fueron abonados desde una cuenta ahorro de la titular, esto es, de la demandada; los fondos fueron transferidos a un contacto habitual ( cónyuge o pareja de la titular de la cuenta, don Germán Melgarejo; no se usa el total de fondos de la cuenta.

Fallo

Por estas razones el informe técnico concluye que no existe vulneración a las medidas de seguridad de la demandante. Así, las operaciones cuestionadas se produjeron por razones imputables a la demandada en el manejo de sus medios de comunicación y productos financieros, lo que permite acoger la demanda interpuesta. En efecto, la sola circunstancia de una denuncia de robo efectuada por la demandada, supuestamente ocurrido en su domicilio unas horas antes de las transacciones que desconoce, resultan insuficientes para descartar su responsabilidad en el manejo de sus productos y claves bancarias, considerando en especial que, previo a los hechos denunciados se hizo un depósito en la cuenta de ahorro de la titular Javiera Álvarez Avendaño, por la suma de $800.000, misma suma que alcanzaron las transacciones desconocidas por ella misma, con posterioridad al supuesto robo en su domicilio y, agregándose la particularidad que dichas transacciones de $200.000 en dos operaciones y $600.000 en otra operación, además de $5.000, lo fueron a un contacto habitual registrado en el Banco, esto es, a su pareja o cónyuge Germán Melgarejo Campos. La conducta descrita configura, a juicio de estos sentenciadores, la culpa grave a que se refiere el artículo 5° de la Ley N°20.009 por lo que se justifica acoger la acción deducida. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 y ley N°20.009, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil vein

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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos cuarto y quinto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Que, del mérito de los antecedentes acompañados aparece que, para realizar transferencias, el cliente debe ingresar a la web de Banco Falabella / CMR o a la APP correspondiente, con Rut y clave i

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