JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP/CLAUDIO ANDRÉS GÓMEZ HERNÁNDEZ.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de autos, aparece que los fines del procedimiento a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ven suficientemente resguardados con las medidas de menor intensidad que al efecto contempla el artículo 155 letras a), d) y g) del mismo cuerpo legal, que se decretarán a continuación. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de febrero del año en curso, en los autos RIT 505-2025, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, y se declara que Claudio Andrés Gómez Hernández queda sujeto a las medidas cautelares establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del citado cuerpo legal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°652-2025 Penal

Fallo

se declara que Claudio Andrés Gómez Hernández queda sujeto a las medidas cautelares establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del citado cuerpo legal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima. El tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°652-2025 Penal

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Fecha: veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Cuarta Sala Rol Corte: 652-2025 RUC: 2500247908-K RIT: 505-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Ministro de fe: Natalia Arancibia Imputado: Claudio Andrés Gómez Hernández Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinient

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