ADRIANA MARIA FERNÁNDEZ HERRERA CONTRA JUNTA VECINAL EL PORVENIR Y OTROS
Rol
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Cristian Pradenas Soto, abogado en representación de ADRIANA MARIA FERNANDEZ HERRERA y deduce recurso de protección en contra de LA JUNTA VECINAL EL PORVENIR representada por su presidente Ramiro Quispe Quispe y su tesorera Marciana Blanco Mamani por el acto de cesura de su cargo de secretaria de 30 de diciembre de 2024. Expone que detenta el cargo de secretaria desde el 28 de diciembre de 2022 y hasta el 28 de diciembre de 2025. Explica que el 30 de diciembre de 2024 el presidente de la recurrida, Ramiro Quispe, convocó arbitrariamente a una asamblea extraordinaria para censurarla en su cargo por negarse a firmar documentos que tenían por objeto obtener de forma irregular la tenencia de un terreno. Refiere que se produce la asamblea con la asistencia de 28 personas, no todos con la calidad de socios, firman el acta 21 y se deja constancia de la existencia de 17 votos de censura y de 3 abstenciones. Recurre de protección ya que no hubo 17 participantes como señala el acta, sino que 32, de estos, 11 que no son mencionados votaron en contra de la censura, 12 de los presentes no tenían derecho a voto y la censura de 9 socios con derecho a voto, es adoptada en contravención con lo dispuesto en el artículo 19 letra d) de los estatutos que exige dos tercios de los miembros presentes en la asamblea. Conjuntamente alega que la citación a dicha asamblea fue con dos días de anticipación y los estatutos en su artículo 34 exigen como mínimo cinco y se votó a mano alzada aun cuando el artículo 18 de la Ley N° 19.418 exige que sea una votación secreta. En cuanto a las garantías vulneradas cita las previstas en los numerales 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la censura adoptada en la asamblea extraordinaria de 30 de diciembre de 2024. Informó en su oportunidad la recurrida Marciana Blanco Mamani y expuso que es la propia recurrente quien ha cometido una serie de irregularidades al interi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, la acción considerada por la recurrente como ilegal y arbitraria corresponde a la censura en su cargo de secretaria de la Junta Vecinal El Porvenir ocurrida en asamblea extraordinaria de 30 de diciembre del año 2024. CUARTO: Que, en este escenario jurídico es menester tener presente que en conformidad con la documental acompañada en el folio 23, la citación a la asamblea extraordinaria fue convocada por los recurridos para denunciar un total de once irregularidades y explorar una posible censura a la recurrente y no como explicitó en su recurso, por negarse a firmar unos documentos. También se observa que efectivamente existen dos estatutos de la junta de vecinos y en uno de ellos se establece en su artículo 60 que frente a la disolución de ésta su patrimonio se traspasará a la asociación indígena “El Porvenir”, constituida el 31 de mayo de 2003, de la que forma parte la recurrente, por lo que es posible colegir que dichos estatutos son posteriores a los de 31 de agosto de 2021 donde se beneficiaba al Hogar de Cristo. Del mismo modo, en la asamblea de 30 de diciembre de 2024 se dejó constancia de la presencia de 22 personas, entre quienes se encontraba la propia recurrente, universo del cual suscribieron el acta 21 de ellas, dejándose establecido que tres de las mismas, no tenían derecho a voto, obteniéndose 17 votos a favor de la censura. Por último, en el folio 1 se acompañaron once declaraciones juradas de una serie de personas que afirman haber participado de la asamblea del día 30 de diciembre de 2024 y haber
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 37-2025 Protección. En Arica, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Arica Arica, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Cristian Pradenas Soto, abogado en representación de ADRIANA MARIA FERNANDEZ HERRERA y deduce recurso de protección en contra de LA JUNTA VECINAL EL PORVENIR representada por su presidente Ramiro Quispe Quispe y su tesorera Marciana Blanco Mamani por el acto de cesura de su cargo de secretaria de 30 de diciembre
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