SIN INFORMACION

CASAR/COMUNIDAD EMPART N.3

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernando Casar Leturia, en favor propio y en representación de Marcia Grace González Yáñez, Miroslav Mateo Andreucic Verdugo y Sociedad Miroslav Andreucic SpA, interponiendo recurso de protección contra de Condominio Empart-3, representado por su administrador Juan Kunz Sandoval, por haber decidido destinar como estacionamiento permanente un sector del pasaje interior del predio afectando una superficie sobre la cual los recurrentes detentan un derecho de servidumbre de tránsito, luz y vista, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que obstruye y limita el único acceso disponible a su vivienda, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley en el ejercicio de derechos y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho. Señala que es propietario de la casa ubicada en calle San Eugenio N°170, "Casa J", comuna de Ñuñoa -inmueble que no forma parte de la comunidad recurrida- construido por encargo de la ex Caja Empart en 1956, como parte de un proyecto que constaba de dos secciones: 5 bloques de departamentos que conformaban una comunidad (Blocks A, B, C, D y E) y siete casas independientes ajenas a la comunidad (Block F), a las cuales se accede exclusivamente mediante una franja del predio destinada a "pasaje interior" o "calle particular". Dado que ambas secciones del proyecto tuvieron un origen común, se estableció que el pasaje interior quedaría afecto a una servidumbre perpetua de tránsito, luz y vista en favor de las 7 casas independientes del Block F, según consta en escritura pública otorgada ante la 2ª Notaría de Santiago el 18 de enero de 1960, inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El 28 de agosto de 2024 tomó conocimiento de que la comunidad recurrida habría decidido modificar el destino de la denominada "call

Fundamentos

motivos de seguridad y aseo, ambulancias, bomberos, policía, retiro de basuras, etcétera, es decir, todo lo que los habitantes del lugar necesiten sin quedar encerrados. Todo lo cual ya ha sido y está siendo discutido por otras vías legales. SÉPTIMO: Que la misma recurrida reconoce la obligación que tiene y niega tajantemente que se haya adoptado una medida de ocupación por el condominio de ese espacio de tránsito, sin que aparezca en la actualidad que ello no esté siendo respetado. OCTAVO: Que además el derecho alegado se encuentra sometido a la protección jurisdiccional en la causa civil cuyos datos se anexan, de modo que ese carácter declarativo ya ha sido cumplido, sin que aparezca en la actualidad medida alguna que adoptar. debiendo realizar allí las diligencias de cumplimiento respectivas en caso de futuras y eventuales transgresiones. NOVENO: Que tampoco se divisa en este orden de ideas la urgencia que reviste esta acción, condición determinante para la procedencia del recurso de protección, ya que es razón primordial que justifica su utilización en estos casos, el que la utilización de una acción rápida y eficaz pueda evitar males irreparables al recurrente, la cual -como se dijo- ya no es requerida.

Fallo

Por estas razones, solicita que se rechace en todas sus partes el presente recurso, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que en lo concerniente a la extemporaneidad, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Plazo que debe entenderse como respetado en autos ya que los hechos de existir, habrían tenido permanencia en el tiempo. CUARTO: Que en cuanto al fondo, siempre es útil recordar que la Constitución Política de la República en su artículo 20 establece que “[e]l que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Procederá,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 23: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernando Casar Leturia, en favor propio y en representación de Marcia Grace González Yáñez, Miroslav Mateo Andreucic Verdugo y Sociedad Miroslav Andreucic SpA, interponiendo recurso de protección contra de Condominio Empart-3, representado po

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