SIN INFORMACION

/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: En el folio 1 comparece la abogada Ana María Escobar Catalán, a favor de don Javier Eduardo Pérez Pabon, de nacionalidad venezolana, de oficio vendedor, cédula nacional de identidad para extranjeros 26.765.545-6, con domicilio en Víctor Domingo Silva casa 1113, población Jotabeche, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio número 580, piso 3, comuna de Santiago, región Metropolitana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, ambos domiciliados para estos efectos en avenida General Mackenna N° 1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por los hechos y fundamentos de derecho que expone. Al respecto, señala que el amparado reside en Chile desde el 26 de febrero de 2018 y que mediante Resolución Exenta N°22.256.651, de fecha 20 de junio del año 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó visación de residencia temporal al amparado, por el periodo de 01 año, con vigencia desde el día 30 de junio del año 2022, hasta el día 30 de junio del año 2023. Añade que mediante sentencia dictada el 03 de octubre del año 2023, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en Copiapó, en causa Ruc N° 2200963543-6, Rit N° 149-2023, fue condenado como autor del delito de microtráfico, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue sustituida por la remisión condicional por el periodo de 01 año. Indica que, producto de lo anterior, se inició un procedimiento administrativo de expulsión, fundado en el incumplimiento de las disposiciones del articulo 127 N° 2 en relación con el articulo 32 N° 5 de la Ley 21.325. Expresa que, en fecha 19 de febrero de 2024, el amparado remitió al servicio sus descargos, sosteniendo que desde que ingresó al territorio nacional ha realizado los trámites para regularizar su situación migratoria y que reside con su cónyuge Katerin Rosana Castillo Duran, con quien cuida de cuatro hijos menores de edad, uno de ellos de nacionalidad chilena. Manifiesta que, para sustentar sus descargos, acompañó copia de cédula de identidad para extranjeros, documentos correspondientes a la extranjera Katerin Rosana Castillo Duran, copia de declaración jurada de expensas, copia de cédula de identidad para extranjeros, certificado de antecedentes penales, copia del certificado de cotizaciones emitido por Fonasa, copia de carpeta tributaria electrónica y copia de declaración jurada de inicio de actividades. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, la Resolución Exenta N° 15.630 del Servicio Nacional de Migraciones dispuso la expulsión del territorio nacional, fundada, en síntesis, en la aludida condena; en que no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país; y, en la falta de documentación suficiente para acreditar

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de don Javier Eduardo Pérez Pabon. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 46-2025.

Texto Completo (Preview)

C. A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1 comparece la abogada Ana María Escobar Catalán, a favor de don Javier Eduardo Pérez Pabon, de nacionalidad venezolana, de oficio vendedor, cédula nacional de identidad para extranjeros 26.765.545-6, con domicilio en Víctor Domingo Silva casa 1113, población Jotabeche, comuna de C

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