SIN INFORMACION

WILBER QUISPE SOLOYSOLO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en favor de WILBER ANDRÉS QUISPE SOLOYSOLO, cédula de identidad 25.753.979-2, de nacionalidad peruana, dependiente, todos con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, quien conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 inciso 3 de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber dictado la Resolución Exenta N°25046034, de fecha 29 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponer su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso de amparo y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, 1° dejando sin efecto la Resolución Exenta N°25046034 de 29 de enero de 2025, y por ende la orden de abandono del dispuesta respecto del amparado. 2° Que, en un plazo no superior a 15 días, o el que se estime, retome el procedimiento administrativo relativo a la solicitud de residencia definitiva del amparado, a efectos de darle correcto curso hasta su conclusión, considerando el certificado de antecedentes penales presentado, o el actualizado y acompañado a esta presentación. 3° Que habilite en la página del portal de trámites del SERMIG la opción de descargar el certificado de residencia definitiva en trámite del amparado, o remita el documento por medio de la presente causa. 4° Que dicte la resolución exenta que resuelve la solicitud de residencia definitiva, fijando un plazo al efecto, en atención a la demora ilegal en la tramitación de la solicitud. 5. Que se condene en costas a la recurrida. Señala que el 12 de abril de 2024 el amparado realiza una solicitud de residencia definitiva, número de trámite: 70027478. El 29 de enero de 2025, el SERMIG emite la resolución impugnada, por medio de la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono en un plazo de 10 días contados desde la notificación de la misma, esgrimiendo que: “…el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país ya que registra antecedentes negativos, específicamente se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N° 3 de la ley N° 21.325 de migración y extranjería por presentar un Certificado de Antecedente de Origen adulterado demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado”. Ello en circunstancias que la resolución que se impugna no indica cómo habría el amparado adulterado el certificado respectivo, ni tampoco señala acciones por parte de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de WILBER ANDRÉS QUISPE SOLOYSOLO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25046034 dictada el 29 de enero de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar retrotraer el procedimiento administrativo, otorgando un plazo de 30 días para que el recurrente acompañe el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, y posteriormente, en un plazo no superior a 60 días deberá dictarse resolución conforme a derecho, examinando todos los antecedentes que el solicitante le adjunte. Acordada con el voto en contra del Ministro Hernán González García quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, porque la decisión aparece dictada por el órgano competente en base a los antecedentes que la justifican por lo que no afecta de manera ilegal la libertad personal del amparado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Rol N°149-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en favor de WILBER ANDRÉS QUISPE SOLOYSOLO, cédula de identidad 25.753.979-2, de nacionalidad peruana, dependiente, todos con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, quien conformidad con lo dispuesto por el artícu

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